Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000034, publicada en el Octavo Suplemento del Registro Oficial No. 363 de 7 de septiembre de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para el cumplimiento, reporte y transferencia de los valores retenidos o embargados dentro de los procedimientos de ejecución coactiva. El uso obligatorio del nuevo mecanismo de comunicación inicia el 1 de enero de 2027.
La resolución alcanza a las entidades financieras públicas y privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y a las entidades reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, respecto de los valores que el SRI solicite dentro de la ejecución de procedimientos coactivos.
Retenciones
La retención debe ejecutarse de manera inmediata, una vez recibida la notificación de la orden de aplicación de la medida cautelar. Las entidades reportan los valores retenidos a través de la página web institucional del SRI, ingresando al portal transaccional SRI en Línea, sección Trámites y Notificaciones, servicio “Gestión de pago de deudas y obligaciones tributarias”, trámite “Retención de Valores”.
Únicamente deben reportarse los valores efectivamente retenidos. Si al momento de la notificación el contribuyente coactivado o el solidario vinculado no posee cuenta o valores susceptibles de retención, no existe obligación de comunicar información alguna.
La medida cautelar debe mantenerse, sin embargo, en los sistemas y archivos de la entidad para que, ante futuras aperturas de cuenta o ingresos de fondos, se proceda con la retención y la comunicación respectivas, salvo que exista providencia de revocatoria de la medida o se haya suspendido la ejecución coactiva.
Embargos
La información de los valores embargados se remite por el mismo portal, en el trámite “Embargo de Valores”. El SRI dispone que esos valores se transfieran a la cuenta 04351630 del Banco del Pacífico, a nombre del Servicio de Rentas Internas, por cada requerimiento de embargo.
Cuentas de personas naturales
La resolución incorpora una precisión operativa relevante: cuando se ordenen medidas cautelares de retención o embargo respecto de personas naturales, estas deben ejecutarse tanto sobre las cuentas registradas con el número de cédula como sobre aquellas registradas con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) por tratarse de la misma persona natural.
Vigencia
La resolución rige desde su publicación en el Registro Oficial. El mecanismo de comunicación es de uso obligatorio desde el 1 de enero de 2027, y el primer trámite que las entidades deben ingresar es la información consolidada de los valores retenidos y embargados hasta esa fecha.