Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000027, el Servicio de Rentas Internas estableció nuevas reglas para la identificación y control de los proveedores de sistemas informáticos y servicios de facturación electrónica utilizados por los contribuyentes en Ecuador.
La medida forma parte de la estrategia institucional para fortalecer la seguridad, trazabilidad y transparencia de los comprobantes electrónicos, considerando el creciente uso de plataformas tecnológicas desarrolladas por terceros para la emisión, firma, transmisión y conservación de documentos tributarios electrónicos.
¿Quiénes deben registrarse?
La resolución identifica dos categorías de sujetos obligados:
| Sujetos obligados | Código CIIU |
|---|---|
| Desarrolladores y propietarios del código fuente de sistemas de facturación electrónica comercializados en Ecuador | J62021002 |
| Titulares de licencias o propietarios de sistemas desarrollados por terceros para su comercialización | J62021003 |
Estos contribuyentes deberán registrar en su RUC un establecimiento exclusivo y la actividad económica correspondiente a la prestación de estos servicios. La obligación aplica a quienes se encuentren domiciliados en el Ecuador o cuenten con un establecimiento permanente en el país y, en el caso de sociedades, la actividad económica registrada deberá corresponder con su objeto social. El registro o la actualización del RUC deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la resolución en el Registro Oficial.
Nuevas obligaciones para emisores de comprobantes electrónicos
Uno de los cambios más relevantes es que los contribuyentes que utilicen sistemas de facturación desarrollados o provistos por terceros deberán incorporar en sus comprobantes electrónicos el RUC del proveedor del sistema, como parte de la información adicional exigida por la ficha técnica de comprobantes electrónicos.
La implementación de esta obligación deberá realizarse dentro de los sesenta días calendario posteriores a la publicación de la resolución en el Registro Oficial.
El SRI publicará mensualmente en su portal institucional un listado actualizado de los proveedores que hayan cumplido con el registro de la actividad económica correspondiente. La información será actualizada durante los primeros diez días hábiles de cada mes. Este listado empezará a publicarse a partir de octubre de 2026.