El SRI extiende hasta 2027 la transición del esquema de facturación para el transporte terrestre comercial

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000028, de 31 de julio de 2026, el Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000024, publicada en el Cuarto Registro Oficial Suplemento No. 324 de 13 de julio de 2026, que había redefinido los deberes formales de las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, y de sus socios o accionistas.

Nuevos porcentajes de retención

El cambio más relevante sustituye el artículo 8 de la resolución original, que remitía de forma genérica al porcentaje previsto en la normativa vigente. El nuevo texto fija porcentajes específicos de retención del impuesto a la renta: las operadoras retendrán el 1% en los pagos a sus socios o accionistas que presten el servicio de transporte; los clientes retendrán el 0% en los pagos a las operadoras cuando el servicio se preste con unidades de transporte de sus socios o accionistas, y el 1% cuando se preste con unidades propias de la operadora.

Reincorporación temporal del esquema de puntos de emisión

El cambio de mayor impacto práctico es que, mientras se completan las actualizaciones tecnológicas necesarias, las operadoras y sus socios o accionistas podrán mantener hasta el 31 de diciembre de 2026 el esquema de facturación mediante puntos de emisión que la Resolución No. 24 había eliminado. Bajo este esquema, los socios o accionistas conservan su designación como puntos de emisión exclusivos de la operadora a la que pertenezcan, debiendo incluir en el comprobante la razón social y el número de RUC del socio o accionista designado.

Bajo este régimen transitorio, los socios o accionistas deberán declarar como ingresos gravados los valores facturados a través de sus puntos de emisión, mientras que las operadoras declararán como ingresos gravados los valores facturados con sus propias unidades y registrarán, de manera informativa, los valores facturados por sus socios.

Retención transitoria hasta 2027

El nuevo artículo 8 entrará en vigor recién el 1 de enero de 2027 para las operadoras cuyos socios continúen facturando como puntos de emisión. Hasta esa fecha, aplicará un régimen transitorio de retención: las operadoras retendrán el 0% en los pagos a sus socios o accionistas; los clientes retendrán el 1% en los pagos a los socios o accionistas que presten el servicio de transporte, y el 1% en los pagos a las operadoras cuando el servicio se preste con unidades propias.

Plazos transitorios ampliados

La resolución también extiende los plazos originalmente previstos en la Resolución No. 24. El plazo de 30 días para que los socios o accionistas actualicen su información en el RUC —bajo pena de suspensión de oficio del registro en caso de incumplimiento— se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026. La actualización de oficio que el SRI debía realizar en 45 días se activará a partir del 1 de enero de 2027, y se incorpora la posibilidad de que el socio o accionista solicite voluntariamente esta actualización antes de esa fecha. El plazo de 90 días para que las operadoras adecúen sus sistemas de facturación electrónica al requisito de la placa del vehículo también se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.

La resolución tiene vigencia desde su suscripción, el 31 de julio de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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03.08.2026

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