Del 1 al 15 de agosto de 2026, las servidoras y los servidores de las judicaturas de las regiones Sierra y Amazonía gozarán de su primer período de receso anual, conforme al artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). Estos períodos constituyen, a la vez, recesos de la Función Judicial y suspenden los plazos y términos de los procesos en trámite, con el fin de no vulnerar garantía alguna.
No se sujetan al receso quienes laboran en los juzgados, tribunales y salas de garantías penales generales y especializadas, ni en los juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia, que continuarán despachando con normalidad.
Las acciones de garantías jurisdiccionales que se presenten durante el receso serán conocidas, previo sorteo, por las juezas y los jueces que continúen laborando.