El 13 de octubre de 2025 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero. Establece importantes cambios en la regulación del sistema financiero ecuatoriano. Entre las novedades se incluyen la condonación de deudas en entidades públicas, la posibilidad de que cooperativas se transformen en bancos, ajustes en el sistema de reporte crediticio y modificaciones en los órganos de regulación.
Reestructuración institucional: creación de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
La reforma consolida la función reguladora mediante la creación de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM), que pasa a ser el órgano máximo de gobierno del Banco Central del Ecuador (BCE).
- Naturaleza y fusión: La JPRFM se integra como un órgano de la Función Ejecutiva con autonomía funcional, técnica, institucional y decisional. Sustituye a las antiguas juntas de política y regulación monetaria y financiera, cuyas referencias se entenderán hechas a la nueva Junta.
- Composición: Estará conformada por cinco miembros a tiempo completo, designados por un período de cuatro años.
- Funciones: Será responsable de formular la política y regulación monetaria, crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de salud prepagada, así como de dictar normas prudenciales para preservar la estabilidad y solidez del sistema financiero.
- Requisitos: Los miembros deberán contar con título de cuarto nivel en áreas afines y acreditar al menos diez años de experiencia profesional en materia monetaria o financiera.
Reformas al Banco Central del Ecuador
La Ley redefine el rol del BCE reforzando su autonomía técnica e institucional y delimitando sus competencias.
- Autonomía y funciones: El BCE se mantiene como persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, pero no podrá ejercer funciones de banca pública.
- Regla de respaldo: Los pasivos del Primer, Segundo y Tercer Sistema del balance del BCE deberán estar respaldados al 100% con reservas internacionales, regla que se aplicará plenamente a partir del año 2040.
- Contratación especial: La adquisición de bienes y servicios esenciales para la sostenibilidad monetaria y financiera se someterá al régimen especial previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Fortalecimiento de la solvencia y la supervisión
La reforma incorpora nuevas disposiciones orientadas a garantizar la estabilidad y suficiencia patrimonial de las entidades financieras. Se precisan los niveles mínimos de solvencia, se amplían las facultades de las superintendencias para exigir incrementos de capital y se establecen mecanismos más estrictos para corregir deficiencias patrimoniales.
Ampliación del crédito y transformación del sistema financiero
La Ley introduce mecanismos para mejorar el acceso al crédito, modernizar el sistema financiero y ampliar el alcance de la información crediticia.
- Condonación de deudas: Las entidades financieras públicas y aquellas en liquidación podrán condonar total o parcialmente deudas clasificadas desde categoría “D”, hasta un monto máximo de USD 10.000, conforme a criterios que establecerá un Decreto Ejecutivo.
- Ampliación del reporte crediticio: Los burós de crédito podrán incorporar información proveniente del sistema financiero, del mercado de valores, del sector comercial y de servicios, incluyendo pagos de servicios básicos y tributos, según las directrices de la JPRFM.
- Transformación de cooperativas: Se permite la conversión voluntaria de cooperativas de ahorro y crédito en bancos privados, previa decisión de su Asamblea General y cumplimiento de los requisitos establecidos por la JPRFM.
- Nuevas entidades: Se crean las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPEs), encargadas de facilitar pagos mediante medios electrónicos. Estas sociedades no realizan intermediación financiera y deben mantener los fondos de sus clientes en cuentas del BCE o de entidades con encaje en el BCE.
Reforma en el régimen de control estatal
Finalmente, la Ley modifica el alcance del control ejercido por la Contraloría General del Estado sobre ciertas entidades financieras.
- Exclusión del control: Se exceptúa del control de la Contraloría a las personas jurídicas de derecho privado con participación estatal que integren el Sistema Financiero Nacional, siempre que no administren recursos públicos provenientes del Presupuesto General del Estado y estén bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
- Aplicación: Esta exclusión alcanza, entre otras, al Banco del Pacífico S.A., el cual también queda exento del pago de aportes generales.