El 8 de mayo de 2024, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo. En su disposición transitoria única, la norma dispuso que, dentro de los 180 días siguientes a su publicación, el Ministerio del Trabajo y otras instituciones emitan la normativa necesaria para su aplicación. En cumplimiento de este mandato, el Ministerio del Trabajo expidió los Acuerdos Ministeriales Nos. MDT-2025-093 y MDT-2025-102, aplicables al sector público y al sector privado, respectivamente.
Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-093 (sector público)
Expedido el 14 de agosto de 2025, este acuerdo expide la Norma para la prevención, protección y sanción de las faltas disciplinarias graves por discriminación, violencia y acoso laboral; y acoso sexual laboral, en el ámbito laboral del sector público. La norma está compuesta por siete capítulos, disposiciones generales, transitorias, derogatorias y una disposición final.
Capítulo I – Generalidades
Define objeto, ámbito y responsabilidades de las instituciones públicas y de los servidores. Se precisa que la norma aplica a todo el sector público conforme a la LOSEP y protege a quienes denuncien o testifiquen. Además, establece que las conductas pueden ocurrir dentro o fuera de la institución, en actividades relacionadas con el trabajo o en comunicaciones telemáticas.
Capítulo II – Programa de prevención de riesgos psicosociales
Dispone que las instituciones con 50 o más trabajadores deben implementar un programa específico de prevención de riesgos psicosociales, mientras que las entidades más pequeñas deben gestionarlos conforme a la normativa de seguridad y salud en el trabajo. El programa debe incorporar campañas de sensibilización y enfoque de género.
Capítulo III – De la discriminación
Define discriminación en el ámbito laboral, diferenciándola de acciones afirmativas o requisitos técnicos legítimos. Regula procesos de selección, prohibiendo solicitar pruebas de embarazo, VIH, pasado judicial (salvo impedimentos legales), información sindical o datos irrelevantes que puedan ser discriminatorios.
Capítulo IV – Violencia y acoso laboral, incluido el sexual o por razones de género
Amplía el concepto de violencia y acoso a relaciones jerárquicas descendentes, ascendentes y horizontales. Establece que, para considerarse falta grave, ciertas conductas deben ser reiterativas. Regula la desconexión laboral digital, previendo excepciones para mandos superiores, disponibilidad permanente o situaciones de fuerza mayor.
Capítulo V – Denuncia administrativa y procedimiento
Establece el trámite de denuncia ante la UATH institucional, que debe adoptar medidas inmediatas de protección. Prevé casos en que la denuncia se dirige directamente al Ministerio del Trabajo (por ejemplo, contra la máxima autoridad institucional). Regula la confidencialidad, la no revictimización y la obligación de denunciar posibles delitos al sistema penal.
Capítulo VI – Medidas de protección
Dispone acciones inmediatas para salvaguardar la integridad física, psicológica y laboral de la víctima. Incluye separación del agresor, acompañamiento psicológico y atención médica. Establece la obligación de tratamientos obligatorios para infractores en caso de reincorporación tras sanciones.
Capítulo VII – Garantías del procedimiento
Asegura que las víctimas y testigos no sufran represalias, que el proceso sea justo y que exista confidencialidad y medidas de protección contra intimidaciones.
Las disposiciones transitorias fijan un plazo de 90 días para que las instituciones públicas armonicen su normativa interna y para que el Ministerio del Trabajo actualice el programa de riesgos psicosociales. Se derogan los Acuerdos MDT-2017-0082 y parte del MDT-2020-244.
Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-102 (sector privado)
Expedido el 22 de agosto de 2025, este acuerdo expide la Norma para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. La norma se organiza en cuatro capítulos, disposiciones generales, transitorias, derogatorias y finales.
Capítulo I – Generalidades
Define objeto, ámbito (obligatorio para empleadores y trabajadores bajo el Código del Trabajo), espacio laboral y responsabilidades de empleadores y trabajadores. Los empleadores deben elaborar un protocolo interno y un programa de prevención de riesgos psicosociales; los trabajadores deben mantener relaciones de respeto y denunciar conductas indebidas.
Capítulo II – Lineamientos para el protocolo interno
Dispone que todo empleador debe elaborar y registrar un protocolo interno de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral, que incluya cuatro ejes:
- Prevención (capacitación, política de cero tolerancia, canales de comunicación).
- Identificación (detección de estereotipos, hostilidad, aislamiento, estrés).
- Atención (canales de denuncia, medidas de protección, sanciones correctivas).
- Seguimiento y evaluación (monitoreo trimestral y evaluación anual).
El protocolo debe registrarse en una plataforma electrónica del Ministerio del Trabajo y será aprobado mediante resolución del Director Regional.
Capítulo III – Discriminación, violencia y acoso laboral
Regula las conductas en sentido vertical, transversal y por parte de terceros vinculados al trabajo (pasantes, voluntarios, usuarios). Prohíbe requisitos discriminatorios en procesos de selección, como pruebas de embarazo o VIH, antecedentes judiciales no relevantes, información sindical o fotografías. Define violencia y acoso laboral, incluyendo la no desconexión digital, salvo en casos de confianza, fuerza mayor o aceptación del trabajador, con pago correspondiente.
Capítulo IV – Procedimiento de denuncia
Regula el trámite ante el Inspector del Trabajo, desde la calificación de la denuncia hasta la audiencia. Si se determina la existencia de discriminación o acoso laboral, se emite acta de constatación y se aplican sanciones. Además, habilita a las partes a solicitar visto bueno conforme a los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo.
Las disposiciones transitorias fijan un plazo de 60 días para que los empleadores adapten sus protocolos y programas a la nueva norma y para que el Ministerio del Trabajo implemente un módulo informático de registro. Se derogan los Acuerdos MDT-2017-0082 y MDT-2020-244.