Reformas al Código del Trabajo relativas al trabajo del hogar

La Asamblea Nacional aprobó el 30 de julio de 2025 la Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar, publicada en el Segundo Suplemento No. 94 del Registro Oficial, de 1 de agosto de 2025. La norma modifica y amplía disposiciones del Código del Trabajo relacionadas con el régimen de las personas trabajadoras remuneradas del hogar, actualizando su definición, incorporando nuevas garantías y fortaleciendo los mecanismos de protección de derechos.

Principales reformas

  • Cambio de denominación. El Capítulo I del Título III del Código del Trabajo pasa a llamarse Trabajo remunerado del hogar, en sustitución de “servicio doméstico”.
  • Nueva definición (art. 262). El trabajo remunerado del hogar se entiende como la relación laboral entre personas naturales, desarrollada en un hogar privado, sea “puertas adentro” o externo. Incluye a quienes trabajan en varios hogares de forma parcial o en jornadas parciales.
    • Afiliación obligatoria al IESS.
    • Prohibición del trabajo infantil, salvo adolescentes emancipados mayores de 15 años.
    • Prohibición de encubrir trabajo infantil o adolescente mediante figuras como la “colocación familiar”.
  • Garantía de cuidado (art. 262.1). El Estado garantizará que hijos e hijas de las personas trabajadoras del hogar tengan acceso preferente a centros de cuidado y educación, sin restricción de edad. Los ministerios competentes son responsables de su implementación y cumplimiento.
  • Exclusión de ciertos trabajadores (art. 263). No se consideran trabajadores remunerados del hogar quienes presten servicios en hoteles, bares, fondas, posadas, hospitales o establecimientos análogos, a quienes se aplican las normas generales del Código del Trabajo.
  • Derogación de la obligación de reemplazo. Se elimina la disposición que exigía a la persona trabajadora del hogar no retirarse sin dejar reemplazo.
  • Fortalecimiento institucional y canales de denuncia (art. 266). El Ministerio del Trabajo deberá:
    • Contar con medios técnicos para denuncias directas, efectivas y anónimas sobre vulneraciones laborales y de seguridad social.
    • Actuar de oficio ante posibles infracciones.
    • Realizar inspecciones proactivas.
    • Activar mecanismos de protección inmediata en casos de violencia, discriminación o trabajo forzado.

Cuadro comparativo de las reformas

ArtículoAntes de la reformaDespués de la reforma
Capítulo I (Título III)Denominación: “Servicio doméstico”.Denominación: “Trabajo remunerado del hogar”.
Art. 262Definición anterior del trabajo doméstico; no incluía modalidades parciales ni varios hogares.Definición que incluye trabajo puertas adentro o externo, en varios hogares o jornadas parciales; afiliación obligatoria al IESS; prohibición de trabajo infantil salvo adolescentes emancipados mayores de 15 años; prohibición de encubrimiento mediante “colocación familiar”.
Art. 262.1 (nuevo)No existía.Garantiza acceso preferente de hijos e hijas de personas trabajadoras del hogar a centros de cuidado y educación, sin restricción de edad.
Art. 263Excluía de este régimen a personas que prestan servicios en hoteles, hospitales, bares, fondas y similares.Mantiene la exclusión para estos trabajadores, que se rigen por las normas generales del Código del Trabajo.
Obligación de reemplazo (derogada)El trabajador no podía retirarse sin dejar reemplazo.Se elimina esta obligación.
Art. 266 (nuevo)No existía.Establece medios técnicos para denuncias directas, efectivas y anónimas; obligación del Ministerio de actuar de oficio, realizar inspecciones y activar protección inmediata en casos de violencia, discriminación o trabajo forzado.

Disposiciones transitorias

  • 90 días para que el Ministerio del Trabajo expida el reglamento y políticas necesarias para aplicar la ley, incluyendo la creación de una inspectoría especializada en género y violencia.
  • 180 días para que el Ministerio del Trabajo emita normativa que permita al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios realizar seguimiento, control y monitoreo de la aplicación de la ley, y que garantice la participación de las personas trabajadoras y sus organizaciones. Se deben establecer vías efectivas de denuncia en casos de incumplimiento.

Vigencia

La ley entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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11.08.2025

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