Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, de 27 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica. La Resolución será aplicable desde el 1 de agosto de 2025.
Supuestos en los que procede la anulación
De acuerdo con el artículo 1, podrán ser anulados los comprobantes electrónicos cuando:
- Se hayan emitido con errores.
- La operación que motivó su emisión no se haya producido.
No podrán anularse las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final”, ni siquiera mediante nota de crédito.
Formas de anulación
El artículo 2 distingue los mecanismos aplicables según el tipo de comprobante:
- Comprobantes de venta: pueden anularse en línea o mediante nota de crédito.
- Comprobantes de retención y documentos complementarios: solo pueden anularse en línea.
La anulación en línea podrá realizarse a través del portal web institucional del SRI o mediante el Facturador SRI, cuando se haya utilizado este aplicativo para la emisión.
Plazos para la anulación
Según el artículo 3:
- Los comprobantes pueden anularse en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión. Si esa fecha coincide con días de descanso obligatorio o feriado, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.
- Superado este plazo, los comprobantes de venta solo podrán anularse mediante nota de crédito, dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.
- En el caso de comprobantes emitidos como “consumidor final”, no se permite la anulación ni la emisión de nota de crédito.
Aceptación por parte del receptor
El artículo 4 establece que para anular comprobantes que requieren aceptación del receptor (como notas de crédito, notas de débito y comprobantes de retención), el receptor dispondrá de 5 días hábiles desde la solicitud para aceptarla o rechazarla. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud de anulación quedará sin efecto y el comprobante conservará su validez.
Reglas adicionales y limitaciones
- Los plazos y condiciones para la anulación y emisión de notas de crédito también se aplican a los comprobantes emitidos en papel.
- No pueden anularse las facturas físicas emitidas con la leyenda “consumidor final”.
- Las facturas comerciales negociables que ya hayan sido negociadas no pueden anularse.
- Los comprobantes que respalden devoluciones de impuestos tampoco pueden anularse ni afectarse mediante nota de crédito.
- En caso de anulación masiva (más de 1.000 comprobantes en un mismo mes), el contribuyente podrá solicitarla mediante trámite específico dentro de los mismos plazos previstos para la anulación en línea.
Reformas a resoluciones anteriores
La nueva Resolución introduce reformas puntuales a otras normas vigentes sobre comprobantes electrónicos:
1. Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 (Registro Oficial Segundo Suplemento No. 255, de 5 de junio de 2018):
- En el artículo 5, se incorpora un nuevo inciso: “Los emisores de comprobantes electrónicos deberán informar a los receptores de dichos comprobantes cualquier modificación que se realice al estado del comprobante electrónico.”
- En el artículo 7, se elimina la frase que permitía transmitir los comprobantes “hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo”.
2. Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092 (Registro Oficial No. 696, de 22 de febrero de 2016):
- Se deroga el artículo 7, que permitía la anulación de comprobantes electrónicos hasta 90 días después de su emisión o mediante trámite presencial posterior.