Mediante Resolución No. 12-2025, expedida el 4 de junio de 2025, la Corte Nacional de Justicia aclaró el alcance del artículo innumerado 5 del Código de la Niñez y Adolescencia, que regula la obligación alimentaria cuando el obligado principal es una persona con discapacidad.
Condiciones para exonerar al obligado principal
Según la resolución, cuando en un proceso de alimentos el demandado alegue que no puede cumplir con su obligación por tener una discapacidad, no bastará con acreditar dicha condición. Será necesario demostrar, además, que la discapacidad le impide ejercer una actividad económica productiva y que no cuenta con ninguna otra fuente alternativa de ingresos.
Una vez verificados estos dos requisitos, el juez o jueza podrá considerar a los obligados subsidiarios establecidos en la ley, para resolver sobre la obligación alimentaria.
Naturaleza de la resolución
Esta resolución se expide al amparo del artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, que faculta al Pleno de la Corte Nacional de Justicia a emitir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes. Tendrá carácter general y obligatorio mientras no se disponga lo contrario por una norma legal, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.