Mediante el Decreto Ejecutivo No. 255, de 2 de mayo de 2024, el Presidente de la República del Ecuador expidió el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es de obligatorio cumplimiento para empleadores y trabajadores privados, trabajadores remunerados del hogar, trabajadores independientes, además de personas autónomas y sin relación de dependencia.
En lo principal, el Reglamento establece lo siguiente:
- Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: El ente rector del trabajo, en coordinación con la autoridad sanitaria, elaborará el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objetivo de fomentar una cultura nacional de seguridad y salud en el ámbito laboral.
- Obligaciones de los empleadores y derechos de los trabajadores: El Reglamento establece una serie de obligaciones de los trabajadores en esta materia, así como derechos de los trabajadores. Extiende ciertos derechos, como el de ser indemnizado en caso de que un accidente de trabajo resulte en incapacidad, a trabajadores no afiliados.
- Designación de responsables para la seguridad y salud en el trabajo: los empleadores deberán designar 1) monitores o técnicos de seguridad e higiene del trabajo; y, 2) personal de salud en el trabajo.
- El monitor o técnico de seguridad e higiene del trabajo será un trabajador designado por el empleador que acredite competencias, conocimientos y experiencia en seguridad e higiene del trabajo.
- El técnico de seguridad e higiene en el trabajo será un profesional que cuente con título de tercer y/o cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo.
- El personal médico será un profesional médico formación de tercer nivel en medicina y cuarto nivel en ramas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo; y/o un profesional médico con formación de tercer nivel en medicina general y especialidad médica en medicina del trabajo, con formación mínima de 3 años de estudio.
La obligación de contar con estos profesionales está dada en función del siguiente detalle:
Clasificación del empleador | Número de trabajadores/ servidores | Nivel de riesgo laboral | Monitor o Técnico de Seguridad e Higiene del Trabajo (SHT) | Personal de salud en el trabajo |
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Micro | 1 – 9 | Bajo / Medio | 1 monitor de seguridad e higiene del trabajo por lugar y/o centro de trabajo. | 1 profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo de visita periódica. |
Alto | 1 técnico de seguridad e higiene del trabajo. | |||
Pequeña | 10 – 49 | Bajo | 1 monitor de seguridad e higiene del trabajo por lugar y/o centro de trabajo. | |
Medio | 1 monitor de seguridad e higiene del trabajo. | |||
Alto | 1 técnico de seguridad e higiene del trabajo. | |||
Mediana “A” | 50 – 99 | Bajo | 1 técnico de seguridad e higiene del trabajo. | |
Medio | ||||
Alto | ||||
Mediana “B” | 100 – 199 | Bajo / Medio / Alto | 1 técnico de seguridad e higiene del trabajo. | 1 profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo y un profesional de enfermería. |
Grande | 200 en adelante | Bajo / Medio | – 1 técnico de seguridad e higiene del trabajo. – 1 técnico adicional por cada 200 trabajadores. | 1 profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo y un profesional de enfermería. A partir de 300 trabajadores se incluirá un profesional en psicología. A partir de 1000 trabajadores se debe incluir un profesional médico con especialidad médica en Medicina del Trabajo. |
Alto | – 1 técnico de seguridad e higiene del trabajo. – 1 técnico adicional por cada 100 trabajadores. |
- Servicios externos en el sector privado: Los empleadores del sector privado podrán contratar servicios externos en seguridad e higiene del trabajo, así como en servicios de salud y medicina del trabajo.
- Designaciones adicionales:
- Comité de seguridad y salud en el trabajo: En cada lugar y/o centro de trabajo con 50 o más trabajadores, se establecerá un comité de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera paritaria por tres (3) representantes de los trabajadores elegidos por mayoría simple, y tres (3) representantes designados por el empleador.
- Delegado de seguridad y salud en el trabajo: En cada lugar y/o centro de trabajo con 10 a 49 trabajadores, se elegirá democráticamente un delegado de seguridad y salud en el trabajo, así como un suplente, por parte de los trabajadores.
- Participación de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo: En cada lugar y/o centro de trabajo con 1 a 9 trabajadores, todos los trabajadores ejercerán su derecho a participar en temas inherentes a seguridad y salud de forma activa.
En este enlace podrá encontrar el texto íntegro del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.