Por disposición de la Ley Orgánica para Abordar el Conflicto Armado en Ecuador, desde el 1 de abril de 2024 las transferencias locales de aquellos bienes considerados materiales de construcción—que consten en el listado que para el efecto expida el Servicio de Rentas Internas (SRI)—estarán sujetos a una tarifa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 5%. A continuación resumimos las normas relevantes para la aplicación de este beneficio:
Listado de materiales de construcción
El 28 de marzo de 2024, el Servicio de Rentas Internas expidió la resolución No. NAC-DGERCGC24-00000013, mediante la cual establece el listado de materiales de construcción cuya transferencia local grava la tarifa del 5% de IVA.
Categoría | Subcategoría |
Acero de refuerzo en barras | Varilla laminada corrugada AS42 de 8mm, 10mm y 12mm de diámetro |
Áridos | Arcilla Arena Cal Caliza Pétreos |
Concreto | Hormigón premezclado |
Conglomerantes | Cemento y sus derivados Residuo cementero |
Materiales metálicos reciclables | Chatarra ferrosa |
Morteros | Morteros |
Precursor de cemento | Clinker Puzolana Yeso |
Prefabricados de hormigón y arcilla | Adoquín Bloques Ladrillos Productos de hormigón prefabricado |
Reglas aplicables a la compensación de IVA (compras y ventas)
En la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, vigente desde el 25 de marzo de 2024, se aclaran las reglas aplicables a la diferencia que se generará entre el IVA cobrado (5%) y el IVA pagado (que podrá ser 0%, 5% o 15%) por quienes comercialicen materiales de construcción. Le Ley establece que respecto del IVA pagado, y no compensado, en la adquisición local o importación de bienes o servicios, para la elaboración y/ o comercialización de materiales de construcción sujetos a la tarifa del 5% del IVA, los contribuyentes podrán registrar los valores de IVA no compensados como gasto deducible únicamente en la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio económico en el que se generaron los respectivos pagos del IVA.