El SRI expidió el procedimiento para la declaración y pago de la “Contribución Única y Temporal”

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004 de 22 de enero de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió el procedimiento para la declaración y pago de la denominada “Contribución Única y Temporal” establecida en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria[1]. Fue publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 131 de 29 de enero de 2020. En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:

Ámbito de aplicación

  • La Contribución Unica y Temporal tiene carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.

Sujetos obligados

  • Son sujetos pasivos de la Contribución Única y Temporal las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.000.000,00); inclusive aquellas sociedades que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único previsto en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • No se consideran sujetos pasivos de la Contribución Unica y Temporal las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Las empresas mixtas, conformadas con aportes de capital público y privado, deberán calcular la Contribución sobre la parte que represente aportación privada, según lo establecido en esta Resolución.

Cálculo de la base imponible y liquidación

El valor de la base imponible de la Contribución Unica y Temporal será igual al resultado de la siguiente operación:

  • A la totalidad de los ingresos del sujeto pasivo correspondientes al ejercicio fiscal 2018, registrados en la última declaración válida presentada por el sujeto pasivo, o establecidos por esta Administración Tributaria en ejercicio de su facultad determinadora o resolutiva, se restarán las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta, adicionalmente se sumarán o restarán, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.
  • Respecto de la base imponible se aplicarán las tarifas previstas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
  • En ningún caso esta contribución será superior al veinte y cinco por ciento (25%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018, considerando como tal la sumatoria del impuesto a la renta causado del régimen general y el impuesto a la renta único; en consecuencia, no estarán obligados a presentar la declaración de esta contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único, según corresponda. Para la aplicación de este inciso no se considerará el anticipo del impuesto a la renta, en el caso que este hubiera sido mayor al impuesto a la renta causado.
  • El valor resultante de este cálculo corresponderá al monto de la Contribución Unica y Temporal a pagar en cada ejercicio fiscal.

Declaración y pago

  • Esta contribución se declarará y pagará en el Formulario 124 (Contribución Unica y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria) a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). El plazo para declarar y pagar la Contribución Unica y Temporal será desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, según corresponda.

Intereses y multas

  • Cuando el sujeto pasivo presente la declaración de la contribución luego de haber fenecido los plazos de vencimiento previstos en esta Resolución, deberá cancelar la multa prevista en el primer inciso del artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno, es decir, serán sancionados, sin que se requiera de resolución administrativa por parte de la Administración Tributaria, con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, multa que no excederá el 100% de la contribución; además, deberá pagar los correspondientes intereses según lo previsto en el Código Tributario.
  • En caso de que el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar la multa prevista en el inciso anterior, el Servicio de Rentas Internas realizará la liquidación correspondiente.
  • La falta de presentación de la declaración será sancionada por el Servicio de Rentas Internas con una multa equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.500,00) por cada mes o fracción de mes contados desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración hasta la fecha de la imposición de la sanción, multa que no excederá del cien por ciento (100%) de la contribución. Para la aplicación de esta sanción se seguirá el procedimiento previsto para el efecto en el Código Tributario. El pago de la multa no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la obligación tributaria.
  • En los casos de presentación tardía de la declaración de esta contribución no será aplicable la sanción por falta de presentación; excepto cuando a la fecha de presentación de la respectiva declaración, o con anterioridad, el Servicio de Rentas Internas hubiere notificado al sujeto pasivo el acto administrativo en el que se imponga dicha sanción.

Facilidades de pago

  • El pago de la Contribución Unica y Temporal podrá sujetarse a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta tres (3) meses, sin que se exija el pago de la cuota inicial establecida en el artículo 152 del Código Tributario; en lo demás, el otorgamiento de dicha facilidad de pago se regirá a las condiciones y requisitos previstos en el Código Tributario.

Otras disposiciones

  • Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos, según lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
  • La Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el cobro de los valores adeudados por esta contribución, según lo dispuesto en el Código Tributario.

[1]El artículo 56 de la ley dispone que las sociedades que realicen actividades económicas, y que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.000.000,00) en el ejercicio fiscal 2018, pagarán una contribución única y temporal, para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, sobre dichos ingresos, de acuerdo con la tabla establecida en el mencionado artículo. Las sociedades pagarán la contribución única y temporal teniendo como referencia el total de ingresos gravados contenidos en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio 2018, inclusive los ingresos que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único. En ningún caso esta contribución será superior al veinticinco por ciento (25%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018.

Publicado: 1 febrero, 2020

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