El Ministerio del Trabajo aprueba el acuerdo generado en el seno del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios respecto a las comisiones sectoriales, y por consiguiente fija los salarios mínimos sectoriales a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el Código del Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales. Estas se encuentran vigentes desde el 1 de enero del 2017.
Estructura ocupacional
Nivel AJefatura | Nivel BSupervisión | Nivel C Operación | Nivel D Asistencia | Nivel E Soporte |
– | B1 Supervisión General
B2 Supervisión Técnica B3 Supervisión Operativa |
C1 Operación Especializada
C2 Operación Técnica C3 Operación Básica |
D1 Asistencia Administrativa
D2 Asistencia Técnica |
E1 Soporte Administrativo
E2 Soporte Operativo |
Comisiones sectoriales
1.- Agricultura y plantaciones
2.- Producción pecuaria
3.- Pesca, acuacultura y maricultura
4.- Minas, canteras y yacimientos
5.- Transformación de alimentos (incluye agroindustria)
6.- Productos industriales, farmacéuticos y químicos
7.- Producción industrial de bebidas y tabacos
8.- Metalmecánica
10.- Productos textiles, cuero y calzado
11.- Vehículos, automotores, carrocerías y sus partes
12.- Tecnología: hardware y software (incluye tics)
13.- Electricidad, gas y agua
14.- Construcción
15.- Comercialización y venta de productos
16.- Turismo y alimentación
17.- Transporte, almacenamiento y logística
18.- Servicios financieros
19.- Actividades tipo servicios
20.- Actividades de salud
21.- Actividades de salud
22.- Actividades comunitarias
Sobre la denominación del cargo y la actividad
El cargo y la actividad debe ser específica y no general, por lo que ésta debe constar en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetarán a la misma
Del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales
Para la estructura ocupacional incluida en las ramas de actividad de las Comisiones Sectoriales, los salarios mínimos sectoriales / tarifas mínimas sectoriales, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo Ministerial.
De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los salarios y tarifas mínimas sectoriales en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad; debiendo el respectivo empleador notificar al Ministerio del Trabajo el o los cargos no contemplados hasta el 31 de marzo del año 2017, a efectos de que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo y dar a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollarán en el 2017.
Publicado: 16 enero, 2017