El 28 de agosto de 2023 se publicó en el Registro Oficial el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, expedido por el Presidente de la República el 23 de agosto. Tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación, que se encuentra vigente desde el año 2013. En lo principal, el Reglamento:
- Incorpora normas para la autorregulación de los medios de comunicación—es decir, acerca de la expedición de códigos de conducta, políticas editoriales y/o informativas que generen un equilibrio entre la responsabilidad y la libertad informativa.
- Establece los mecanismos de selección de los miembros del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.
- Determina reglas de funcionamiento para el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación y el Consejo Consultivo.
- Crea el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, que consiste en una instancia técnica estatal, a cargo del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, que tiene como objeto adoptar medidas de prevención y protección que garanticen el trabajo periodístico.
- Detalla las agresiones que pueden generarse en contra del trabajo periodístico y establece medidas de prevención y protección.
- Establece reglas para la transmisión de canales de señal abierta por los sistemas de audio y video por suscripción.
- Establece reglas para el registro de los medios de comunicación en el catastro.
- Determina que, para efectos de la aplicación de la regla de producción nacional de la publicidad (prohibición de importación de publicidad), establecida en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Comunicación, se considerará como publicidad nacional aquella que sea producida en un país miembro de convenios de integración de los que Ecuador sea suscriptor.
- Prohíbe la publicidad engañosa, así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de cigarrillos, sustancias sujetas a fiscalización y todo tipo de sistema de apuestas o predicciones deportivas. Las bebidas que no sobrepasen el 5% de grado alcohólico sí se podrán publicitar.
- Establece reglas para la aplicación del requerimiento de difusión de producción audiovisual nacional.
El Reglamento se encuentra vigente desde la fecha de su suscripción.
Publicado: 3 septiembre, 2023