Entra en vigencia el Reglamento sobre autorizaciones para la comunicación pública de obras o presentaciones protegidas por derecho de autor

En 2016 se expidió el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el cual dispuso en su artículo 573 que:

Art. 573.- El organizador de un espectáculo público donde se vaya a realizar comunicación pública de obras o prestaciones protegidas por Derecho de Autor, deberá obtener la autorización o licencia por parte de los titulares de derechos o sus representantes.

Conforme el reglamento correspondiente, para el otorgamiento de tal autorización o licencia las partes deberán realizar un intercambio de información, en especial a lo relativo a las posibles obras comunicadas, con el fin de determinar la administración y vigencia de los derechos.

 

El artículo determinó que los espectáculos que impliquen la comunicación pública de obras protegidas por Derechos de Autor, deberán contar con la autorización o licencia de los titulares de los derechos o sus representantes, para lo cual debe realizarse un intercambio de información entre los involucrados. Además, estableció que mediante reglamento debía regularse el otorgamiento de las autorizaciones o licencias antes aludidas.

Es por esto que, mediante Decreto Ejecutivo 1381 de 15 de mayo de 2017, el Presidente de la República expidió el respectivo reglamento. En lo principal, establece lo siguiente:

 

Definiciones

  • Para efectos de la norma, se considerarán espectáculos públicos a las representaciones artísticas en vivo, en teatro, en danza, en música, de magia y de circo, así como todas las posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación y conocimiento del ser humano, que congregan al público fuera del ámbito doméstico, y que han sido organizados a fin de presenciar actividades, exhibiciones o dichas representaciones.
  • Para efectos de la norma, no se considerarán espectáculo público los eventos cinematográficos, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, carreras, desfiles en sitios públicos, de intereses colectivos de carácter civil, religioso o militar.

 

Autorización para espectáculos públicos

  • El organizador de un espectáculo público, en el que se vaya a realizar comunicación pública de obras protegidas por Derecho de Autor, previo a la realización del espectáculo público, deberá obtener la autorización o licencia por parte de los titulares de derechos o de su representante.

 

Intercambio de información

  • El organizador del espectáculo público y el titular del derecho de autor o su representante, deberán intercambiar al menos la siguiente información:
Por parte del organizador Por parte del titular o su representante
  • Las obras que posiblemente serán comunicadas públicamente en el espectáculo
  • La taquilla puesta a la venta
  • La titularidad sobre las obras que posiblemente serán comunicadas públicamente en el espectáculo
  • La administración y vigencia de los derechos de autor sobre las obras que posiblemente serán comunicadas

 

Determinación de la tarifa

  • La tarifa por comunicación pública en el espectáculo público, se pagará a la sociedad de gestión de derechos de autor titular de los derechos o mandataria del titular, según la tarifa publicada y aprobada por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, de conformidad con los siguientes parámetros:
    • La cantidad de obras protegidas que posiblemente se vayan a comunicar en el espectáculo; y,
    • La taquilla puesta a la venta del espectáculo público.
  • En los casos que no exista taquilla puesta a la venta del espectáculo público se cancelará el valor acordado entre el titular o su representante con el organizador o, en su defecto, la tarifa correspondiente establecida por la sociedad de gestión colectiva y autorizada por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.
  • Cuando el titular de una obra no forme parte de una sociedad de gestión colectiva, la tarifa será la que resulte de la negociación con el organizador del evento, observando los parámetros determinados en este artículo.

 

Garantía

  • Para el otorgamiento de la autorización, el organizador deberá asegurar el pago por la comunicación pública de las obras, a través de las siguientes opciones:
    • Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecida y autorizada en el país, o por intermedio de ellas;
    • Fianza instrumentada en un póliza de seguros, incondicional e irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida y autorizada en el país, entre otras que expresa y formalmente acuerden las partes;
    • Cualquier forma de garantía que las partes convengan aceptar y goce de validez jurídica, en el que claramente consten las obligaciones de cada una de ellas y su voluntad de cumplimiento.

 

Liquidación

  • Dentro de los diez días laborables posteriores a la realización del espectáculo público, el organizador deberá efectuar la liquidación correspondiente y determinar el valor efectivo a ser pagado al titular de los derechos o su representante.

 

Tutela administrativa

  • Cuando se conozca que se ha realizado o que se realizará un espectáculo, en el que se comunique públicamente obras protegidas por el Derecho de Autor sin la autorización del titular de derechos o de su representante, este podrá iniciar una acción de tutela administrativa contra el organizador del espectáculo público

05.06.2017

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