RECORDATORIO: Información a la Superintendencia de Compañías sobre accionistas extranjeros

Recordamos que las sociedades extranjeras que son socias o accionistas de sociedades ecuatorianas tienen la obligación de presentar a la compañía ecuatoriana, durante el mes de diciembre de cada año, los siguientes documentos:

1. Una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen, que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.

2. Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. Si la lista hubiere sido suscrita en el exterior, será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.

Dicha lista contendrá la siguiente información que se consignará en el formulario que facilitará la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con la siguiente información:

2.1. Los siguientes datos actualizados:

2.1.1. Denominación completa o razón social de la sociedad extranjera.

2.1.2 Nacionalidad.

2.1.3. Domicilio.

2.2. En relación con los socios, accionistas o miembros de la sociedad extranjera, los siguientes datos:

2.2.1. Socios, accionistas o miembros personas naturales:

2.2.1.1. Nombres y apellidos completos.

2.2.1.2. Estado civil.

2.2.1.3. Nacionalidad.

2.2.1.4. Domicilio.

2.2.2. Socios, accionistas o miembros personas jurídicas:

2.2.2.1. Denominación completa o razón social.

2.2.2.2. Nacionalidad.

2.2.2.3. Domicilio.

3. Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros mencionada en el número anterior, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.

Publicado: 10 noviembre, 2019

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