Nuevas Directrices para la Implementación del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas en Espacios Laborales

Mediante Acuerdo Interinstitucional No. 002, del 27 de diciembre de 2016, la Secretaria Técnica de Drogas, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud Pública, derogaron el Acuerdo Interinstitucional No. 001 del 15 de junio de 2016 que contenía el Programa de Prevención, Uso y Consumo de Drogas en Lugares de Trabajo. Las nuevas Directrices para el Desarrollo e Implementación del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas en los Espacios Laborales Públicos y Privados fueron expedidas el pasado 27 de diciembre mediante Acuerdo Interministerial No. SETED-MDT-2016-001-A.

El objetivo del acuerdo es fomentar la salud en el trabajo y la prevención de riesgos laborales, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

 

¿Quiénes deben tomar acción?

El acuerdo establece las acciones que las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas con diez o más trabajadores deben adoptar para el desarrollo del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales públicos y privados, el cual será anexo del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

 

Las facultades de la Secretaría Técnica de Drogas y del Ministerio del Trabajo

La Secretaria Técnica de Drogas asesorará, coordinará, capacitará y gestionará con las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas, el desarrollo e implementación del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales públicos y privados, a nivel nacional, a través de su personal especializado en la materia, para la realización de procesos de capacitación. El Ministerio del Trabajo, a través del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales, realizará las inspecciones y actividades de control para verificar el cumplimiento del presente acuerdo.

 

El personal calificado

Las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas que cuenten con personal responsable en materia de seguridad y salud ocupacional, médico o técnico de seguridad e higiene, conforme la normativa legal vigente, están facultadas para que estos profesionales sean los responsables del desarrollo del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales públicos y privados.

Las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas, que no cuenten con personal responsable en seguridad y salud ocupacional, podrán desarrollar las acciones preventivas del programa con personal que hiciere sus veces.

 

El diagnóstico

Para la ejecución del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales públicos y privados, el médico ocupacional de las empresas, las instituciones e instancias públicas y privadas, o el servicio médico que realiza la valoración pre ocupacional, realizará un diagnóstico del personal en caso de no contar con una evaluación pre ocupacional previa.

El diagnóstico de la situación del personal se actualizará conforme se realicen los movimientos de personal o en caso de ser necesario, por inicio o cese de funciones.

 

Los programas de prevención integral en el ámbito laboral:

  1. Diseño: contendrán el detalle de las actividades que desarrollarán los empleadores y trabajadores para la sensibilización y concientización sobre el uso y consumo de drogas.
  2. Implementación: las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas, serán responsables de la socialización e implementación progresiva del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales públicos y privados, de acuerdo a su estructura interna, recursos disponibles y necesidades propias.
  3. Las herramientas de implementación: el Ministerio del Trabajo y la Secretaría Técnica de Drogas, publicarán en sus páginas web institucionales, el formato estandarizado de implementación a través de instructivos y guías de desarrollo y monitoreo de estos programas.
  4. Las medidas de control interno: las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas, en los casos que fueran requeridos, incorporarán medidas de control relacionadas únicamente a los riesgos laborales que por el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, deriven en accidentes de trabajo que puedan afectar al trabajador o terceros. Estas medidas deberán ser socializadas con todo el personal previo a su implementación.

 

Vigencia de la normativa

La normativa se encuentra vigente desde el 27 de diciembre de 2016. Los controles y sanciones por parte del Ministerio del Trabajo empezarán el 01 de enero del 2018, por lo que las empresas disponen de 12 meses para trabajar en su implementación.

Publicado: 6 febrero, 2017

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