El Ministerio del Trabajo reforma el instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de empleadores

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-001, el Ministerio del Trabajo introduce reformas al Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0135, que contiene el “Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de empleadores”.

El Acuerdo reforma los artículos 10, 11 y 13. En los artículos 10 y 11, se modifica el tipo y la forma de reporte de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el SUT, de la siguiente manera:

Información que debía reportarse previo a la reforma

Información que debe reportarse tras la reforma

a) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes

b) Mediciones

c) Identificación y evaluación de riesgos laborales

d) Planes de Seguridad, Higiene, Salud ocupacional. Emergencia, Contingencia, otros

e) Planos

f) Programas

g) Reglamento de Higiene y Seguridad

h) Responsables de seguridad e higiene

i) Organismos paritarios

j) Unidad de seguridad e higiene

k) Vigilancia de la salud

l) Servicio médico de empresa

m) Brigadas

n) Simulacros

o) Matriz de Recursos

p) Formación y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales

q) Adecuación de los puestos para personas con discapacidad

r) Medidas de seguridad, higiene y prevención

s) Otros que fueran definidos por la autoridad laboral en base a la normativa legal en la materia.

a) Responsables de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo;

b) Reglamento de Higiene y Seguridad;

c) Organismos Paritarios;

d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales;

e) Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia;

f) Gestión de Vigilancia de la Salud;

g) Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; y,

h) Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por otro lado, la reforma establece que:  “Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo el plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexo 1 al presente instrumento”.

En este sentido, el Acuerdo ofrece un formato de Plan integral de prevención de riesgos laborales para empleadores con 1 a 10 trabajadores, cuyo contenido abarca todas las medidas de prevención y control de riesgos laborales, vigilancia de la salud, derechos, obligaciones y responsabilidades de los trabajadores y empleadores.

 

Publicado: 16 febrero, 2020

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