Las sociedades y establecimientos permanentes deben presentar el anexo de activos y pasivos

Las sociedades y establecimientos permanentes, que al 1ero de enero de 2017 registraron activos o pasivos en el exterior por un monto superior a los USD 500.000, deben presentar anualmente y de forma obligatoria el Anexo de Activos y Pasivos, según lo dispuesto en la resolución No. NAC-DGERCGC17-00000335, del 22 de junio de 2017, emitida por el Servicio de Rentas Internas.

Este anexo se lo debe presentar durante el mes de mayo de cada año, bajo el formato establecido para la Declaración Patrimonial de personas naturales. Sin embargo, para el año 2017 se amplió la fecha de presentación hasta septiembre, de acuerdo al siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1 10 de septiembre
2 12 de septiembre
3 14 de septiembre
4 16 de septiembre
5 18 de septiembre
6 20 de septiembre
7 22 de septiembre
8 24 de septiembre
9 26 de septiembre
0 28 de septiembre

No están obligados a presentar este anexo las instituciones y entidades del sector público, las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las personas jurídicas con capital societario mayoritariamente público, así como patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, los organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, las instituciones del sistema financiero nacional y las compañías de seguros y reaseguros.

 

04.09.2017

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