El SRI expide las normas para la aplicación de las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 establece que para aquellos contribuyentes que solicitaron la Facilidad de Pago con Remisión al que hace referencia el literal b) del artículo 2 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo y que desde enero de 2020 hasta el 22 de junio de 2020 incumplieron con dos o más cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de oficio la facilidad de pago, permitiendo al contribuyente cubrir el total del capital adeudado hasta el mes de septiembre de 2020.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000043, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la aplicación de la referida disposición transitoria. La resolución establece la activación de las facilidades de pago con remisión, en aquellos casos en los que desde enero de 2020 al 22 de junio de 2020, se hubiese incumplido con el pago de dos o más cuotas. El pago se realizará conforme lo establecido en el artículo 3 de esta resolución. 

Las facilidades de pago con remisión se activarán conforme lo señalado en el articulo anterior, respecto del valor correspondiente al total del capital adeudado, monto que deberá ser pagado hasta el 30 de septiembre de 2020. El monto antes señalado podrá ser cancelado en un solo pago o en pagos parciales hasta completar la totalidad del mismo, dentro de la fecha señalada en el inciso anterior.

 

De la misma manera, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 estableció que para aquellos contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, al que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria y que, al 22 de junio de 2020, incumplieron con algunas de las cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de oficio el plan excepcional otorgado, por un plazo no mayor a 12 meses.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000044, el SRI expidió las normas para la aplicación de la disposición referida. La resolución establece la activación de oficio de los planes excepcionales de pago en los que se hubiese incumplido con alguna de las cuotas mencionadas en la respectiva resolución de concesión del plan excepcional de pagos, al 22 de junio de 2020.

En estos casos, el pago se realizará en doce (12) cuotas mensuales iguales, que deberán ser canceladas los días 28 de cada mes, iniciando el 28 de julio de 2020. Las tablas en las que se fija el valor de la cuota a pagar estarán disponibles en el portal web institucional del SRI.

28.06.2020

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