El SRI reforma los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y del IVA

El artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, complementado por el artículo segundo de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284 del Servicio de Rentas Internas, establecen dentro de los sujetos pasivos de IVA que deben actuar en calidad de agentes de retención a las empresas emisoras de tarjetas de crédito, por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen a sus establecimientos afiliados.

El martes 29 de noviembre, entró en vigencia la resolución reformatoria de las resoluciones que establecían los porcentajes de retención en la fuente del impuesto al valor agregado y de impuesto a la renta.

Reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 473 de 06 de abril de 2015

  • Se sustituye la frase “instituciones financieras” por la frase “entidades del sistema financiero” en todas sus disposiciones
  • Se sustituye el epígrafe del artículo 6 por el siguiente: “Artículo 6.- Retención en convenios de recaudación o de débito y en consumos a través de tarjetas de débito”
  • Se incluye el siguiente inciso al final del artículo 6:

“Las retenciones de IVA contenidas en este artículo cuya obligatoriedad corresponde a las entidades del sistema financiero, serán también aplicables en los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que aquellas realicen, por los consumos realizados por sus clientes a través de tarjetas de débito, respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA. Las retenciones se efectuarán en los mismos porcentajes y condiciones en que las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben realizarlas a sus establecimientos afiliados de conformidad con la presente Resolución y demás normativa tributaria vigente”

  • Se incluye el siguiente inciso al final del artículo 8:

“Las retenciones previstas en este artículo serán también aplicables por parte de las entidades del sistema financiero por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen amparados en convenios de recaudación o de débito”

 

Reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014

  • Se sustituye el literal b) del numeral 3 del artículo 2 por el siguiente:

“b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes”

  • Se incluye el siguiente artículo a continuación del artículo 11:

“Artículo. 12.- Retención en convenios de recaudación o de débito.- Las entidades del sistema financiero actuarán en calidad de agentes de retención del impuesto a la renta por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, a residentes o no residentes atribuibles o no a un establecimiento permanente en el Ecuador, amparados en convenios de recaudación o de débito celebrados con sus clientes. Las retenciones deberán efectuarse de acuerdo a los porcentajes previstos para cada concepto en la presente Resolución y en la normativa tributaria vigente, sin perjuicio de que el cliente por quien se efectúen los pagos, tenga o no la calidad de agente de retención.”

 

05.12.2016

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