Circular del SRI acerca de la vigencia de los comprobantes de venta preimpresos

Ante la obligatoriedad de implementar la facturación electrónica hasta el 29 de noviembre de 2022[1], el Servicio de Rentas Internas (SRI) emite una circular dirigida a las personas naturales y sociedades obligadas a emitir comprobantes en la que se refiere a la vigencia de los comprobantes de venta preimpresos.

  1. Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos autorizados antes de la publicación de la Resolución No. NAC- DGERCGC22-00000024 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 80, es decir, antes del 09 de junio de 2022, tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización.
  2. Aquellas autorizaciones de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos concedidas a partir del 09 de junio de 2022 tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización, siempre que el sujeto pasivo cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos antes del 30 de noviembre de 2022.
  3. Aquellas autorizaciones de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos concedidas a partir del 09 de junio de 2022 tendrán vigencia únicamente hasta el 29 de noviembre de 2022, siempre que el sujeto pasivo no hubiere obtenido previamente la autorización para emisión de comprobantes electrónicos. Por lo tanto, a partir del 30 de noviembre de 2022 estos comprobantes preimpresos no sustentarán costos y gastos, crédito tributario, ni tendrán validez tributaria, independientemente de la fecha de caducidad que se indique en el comprobante.
  4. A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los sujetos pasivos que se encuentren en ambiente de producción de comprobantes electrónicos podrán obtener la autorización para emisión excepcional de comprobantes preimpresos.
  5. Los documentos preimpresos serán utilizados excepcionalmente en casos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la emisión de los referidos documentos de manera electrónica. No obstante, los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior. El incumplimiento de lo señalado anteriormente constituye el cometimiento de una infracción tributaria susceptible de las sanciones que contempla el ordenamiento tributario vigente.

 

[1] Conforme lo señala la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19, publicada en el Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021 y la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.

Publicado: 2 octubre, 2022

Volver