NOTA: según declaraciones del Ministro de Trabajo, Harold Burbano, este Acuerdo no se encuentra vigente y se encuentra en fase de socialización para su posterior publicación en el Registro Oficial. Esto, pese a que la disposición final única del Acuerdo expresamente señala lo siguiente: “[e]l presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”, y a que el documento cuenta con firma de suscripción de fecha 18 de febrero. Informaremos oportunamente sobre cualquier actualización.
Mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-046, suscrito el 18 de febrero de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió una nueva normativa que regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo, así como la distribución de la jornada semanal y la implementación de la denominada jornada laboral eficiente para el desarrollo.
Se determina que requerirán autorización ministerial aquellos turnos especiales que, por la naturaleza de la industria o labor, no puedan interrumpirse sin afectar el interés público o razones técnicas. En particular, se sujetan a autorización los turnos que impliquen jornadas superiores a cinco días consecutivos con descansos acumulados, o aquellos inferiores a cinco días consecutivos con descansos menores a dos días continuos. Por su parte, los horarios especiales —entendidos como horarios rotativos diurnos, nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas— también requerirán autorización previa. En ambos casos, el Acuerdo aclara que las modalidades no contempladas expresamente no requieren autorización, siempre que exista consentimiento entre las partes y se respeten los parámetros legales.
Además, se incorporan lineamientos relativos a la posibilidad de ampliar la jornada diaria hasta un máximo de doce horas, siempre que ello sea producto de un acuerdo entre empleador y trabajadores que compense tal extensión con días adicionales de descanso, en una proporción equivalente a dos días por cada cinco días de trabajo. En tales supuestos no procederán recargos, siempre que los límites establecidos se respeten estrictamente y no se configure trabajo suplementario u extraordinario. Del mismo modo, se ratifica que todo trabajo que exceda los límites legales deberá ser remunerado conforme al artículo 55 del Código del Trabajo.
Un elemento relevante de la normativa es la incorporación de criterios que promueven el empleo joven. En los casos en que la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevas plazas laborales, el Ministerio otorgará trámite preferente a aquellas solicitudes que acrediten la contratación de personas entre 18 y 29 años, especialmente cuando se trate de su primera experiencia laboral formal o de jóvenes certificados en programas públicos de fortalecimiento de capacidades. Adicionalmente, toda contratación asociada a turnos u horarios especiales deberá gestionarse obligatoriamente a través de la plataforma “Encuentra Empleo”.
Para solicitar la autorización de turnos u horarios especiales, se establece un procedimiento administrativo que exige que el empleador presente (i) una petición motivada, (ii) el consentimiento de los trabajadores involucrados —salvo que conste en el reglamento interno de trabajo—, (iii) la documentación habilitante del empleador, (iv) el cumplimiento de obligaciones ante el IESS y, cuando corresponda, (v) la verificación del proceso de contratación mediante la plataforma ministerial. El Ministerio podrá requerir aclaraciones dentro de cinco días y resolverá la solicitud en un plazo de diez días; en caso de falta de pronunciamiento se aplicará el silencio administrativo positivo.
Se incorpora también la jornada laboral eficiente para el desarrollo, mediante la cual empleadores y trabajadores podrán acordar una distribución dinámica de las cuarenta horas semanales en jornadas de hasta diez horas diarias dentro de cinco días de la semana, con el fin de facilitar la conciliación personal y familiar, la eficiencia en los desplazamientos, la empleabilidad femenina y joven y la reducción de brechas laborales. Estos acuerdos deberán constar en el contrato o en una adenda, respetar los derechos irrenunciables del trabajador y registrarse en el sistema informático del Ministerio dentro de los treinta días siguientes a su suscripción.
El Acuerdo contiene además disposiciones específicas, como el mantenimiento de la vigencia de los horarios previamente autorizados bajo el Acuerdo MDT-2018-0219, el régimen especial aplicable a tecnólogos médicos radiólogos —quienes podrán laborar seis horas diarias de exposición y dos horas administrativas— y el límite máximo de doce horas en jornadas de conducción. Finalmente, se establece una disposición transitoria para la regularización de contrataciones recientes y se deroga expresamente el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0219 y su reforma.
Si bien el Acuerdo introduce modalidades que permiten reorganizar la jornada diaria hasta un máximo de diez horas en el marco de la jornada laboral eficiente, o hasta doce horas en el caso de turnos especiales compensados, estas figuras no constituyen una extensión de la regla general de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales, pues su validez depende de que se mantenga incólume el límite semanal y de que cualquier ampliación diaria esté sujeta a compensación, acuerdo entre las partes y respeto de los límites legales. El Acuerdo no sustituye ni deroga el régimen ordinario de jornada; más bien, opera como un sistema excepcional y condicionado, previsto en el propio Código del Trabajo y estructurado de manera compatible con la Constitución.