Normas para la aplicación del empleo preferente en la Amazonía

Mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-060, publicado en el Registro Oficial el 21 de mayo de 2024, el Ministerio del Trabajo del Ecuador expidió la Norma Técnica para la Aplicación del Derecho al Empleo Preferente, establecido en la Ley para la Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. En lo principal, la norma establece lo siguiente:

  • Las instituciones públicas y privadas, personas naturales o jurídicas, sean estas empresas privadas, mixtas o comunitarias, con capitales nacionales o extranjeros, que realicen sus actividades económicas en la jurisdicción de la circunscripción territorial amazónica, contratarán a residentes de las provincias amazónicas, en no menos del 80%, para ejecución de actividades dentro de la circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista la mano de obra calificada requerida, de conformidad a lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica para la Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

  • Las instituciones públicas y privadas, personas naturales o jurídicas, sean estas empresas privadas, mixtas o comunitarias, con capitales nacionales o extranjeros que realicen actividades económicas en las provincias amazónicas, están obligadas a contratar el 80% de la nómina de residentes permanentes de la circunscripción territorial amazónica. Dicho porcentaje se distribuirá de la siguiente manera:
    • El 60% de la nómina corresponderá a residentes permanentes amazónicos, tomando en cuenta la prelación de origen de los habitantes de la zona de influencia directa, considerando el orden parroquial y cantonal, y observando los criterios de inclusión de género, jóvenes, nacionalidades y pueblos.
    • El 20% corresponderá a residentes permanentes amazónicos de la provincia donde se realiza la principal actividad económica.
    • El 20% restante corresponderá a residentes permanentes amazónicos de la circunscripción territorial amazónica.

  • Obras o proyectos estratégicos en provincias amazónicas limítrofes contratarán mano de obra local y prestación de servicios en partes iguales, considerando cada parroquia de influencia del proyecto para la contratación con orden de prelación local. Incluye teletrabajo. Todas las entidades deberán cumplir con los principios de equidad de género para garantizar la igualdad de oportunidades.

  • Para cualquier tipo de contratación laboral dentro de la circunscripción territorial amazónica, el empleador o la UATH institucional requerirá al Ministerio del Trabajo una búsqueda de personal a través de la herramienta del servicio público de empleo del Ministerio. Si existe el personal requerido, se notificará a las partes para proceder con la selección y contratación. Caso contrario, el Ministerio emitirá una certificación de inexistencia del mismo, la cual será necesaria para proceder a la contratación por excepción.

  • Se tomará en cuenta la totalidad del personal requerido para las contrataciones y nombramientos bajo cualquier tipo de régimen o modalidad laboral en la circunscripción territorial amazónica.

  • Las instituciones deberán mantener en su nómina el 80% de residentes contratados durante el ejercicio fiscal anual, salvo por la excepción prevista.

  • El empleador o UATH institucional deberá asegurarse de que los postulantes cumplan con los requisitos de residentes amazónicos antes de la suscripción del contrato de trabajo. Si existe presunción de falsedad en la documentación, se aplicarán las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

  • El Ministerio del Trabajo determinará los mecanismos necesarios para recolectar la información y asegurar el cumplimiento del acceso a empleo preferente.

Además, se establece la definición de personal calificado y no calificado, la definición de residentes amazónicos, los requisitos de verificación para residentes amazónicos, y las sanciones aplicables a las personas naturales y jurídicas incumplidas.

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro del Acuerdo:

27.05.2024

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