Autor: Juan Esteban Navas
El 8 de mayo de 2024, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, tras allanarse a 5 de las objeciones planteadas por el Presidente de la República y ratificarse en las restantes. La ley deberá ser publicada en el Registro Oficial para entrar en vigencia.
La ley plantea reformas a dos leyes: i) Código del Trabajo; y, ii) Ley Orgánica del Servicio Público. A continuación, algunos aspectos relevantes dentro del Proyecto en cuanto a las reformas al Código del Trabajo.
La ley define a la violencia y acoso en materia laboral, estableciendo que son prácticas o comportamientos inaceptables que pueden configurarse de manera única o repetida y pueda resultar en daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital, en contra de una persona trabajadora, incluyéndose la violencia y el acoso de género por razones discriminatorias. El Proyecto establece que también comprende violencia y acoso laboral el no permitir a la persona trabajadora la desconexión digital, el desacato al tiempo de descanso, los permisos y vacaciones y la privacidad de la intimidad personal y familiar. Los casos de violencia y acoso en materia laboral serán valorados por la autoridad de trabajo, evitando cualquier tipo de revictimización.
La ley determina que las personas trabajadoras y otras personas en el mundo del trabajo gozarán de protección contra la violencia y el acoso laboral. De manera ejemplificativa y no taxativa, las personas en el mundo del trabajo incluyen a: personas en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a empleo y trabajadores tercerizados.
En cuanto a las atribuciones de los Inspectores de trabajo, el Proyecto indica que en casos comprobados de violencia o acoso laboral, el Inspector de trabajo sancionará pecuniariamente al empleador y establecerá medidas de reparación. Además, podrá establecer medidas de protección a los denunciantes, víctimas, testigos e informantes frente a victimización y represalias en los casos que se denuncie violencia y acosos laboral.