Inconstitucionalidad de los requisitos para deducibilidad de pagos a representantes legales en Ecuador

Autor: Juan Esteban Navas

Mediante Sentencia No. 2-21-IN/24, de 28 de febrero de 2024, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador aceptó parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad en contra de la Circular No. NAC-DGECCGC14-00002 (en adelante Circular No. 002) publicada en el Registro Oficial 182 de 12 de febrero de 2014, emitida por el SRI. 

La Circular No. 002 establecía que cualquier pago de sueldos, salarios u honorarios de representantes legales de una empresa sería deducible del impuesto a la renta, siempre y cuando la empresa o entidad haya efectuado las correspondientes aportaciones al seguro social bajo el régimen de afiliación obligatoria o bajo el régimen de afiliación voluntaria, según corresponda.

Según el artículo 10, numeral 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los sueldos, salarios y remuneraciones en general son deducibles “sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio cuando corresponda”. Por otro lado, el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas consagra que las circulares no podrán contrariar las leyes ni reglamentos.

La Circular No. 002 estaría añadiendo un requisito no previsto en la ley, al condicionar las deducciones al impuesto a la renta de este pago para empresas que estén al día con el seguro social obligatorio y voluntario. Este requisito adicional (“bajo el régimen de afiliación voluntaria, según corresponda”), vulnera los principios de reserva de ley tributaria y de legalidad, y por tanto, es inconstitucional. 

Los efectos de la Sentencia No. 2-21-IN/24 son inmediatos, incluso aplicables a procesos en curso donde se esté discutiendo la procedencia de esta deducibilidad. Esto en virtud de que, si bien los efectos de la sentencias de inconstitucionalidad rigen hacia el futuro, las autoridades están impedidas de aplicar el contenido de disposiciones jurídicas declaradas inconstitucionales pues la declaratoria de inconstitucionalidad no está sujeta a la fecha de inicio de un proceso concreto, sino al momento en que la autoridad administrativa o judicial debe interpretar y aplicar determinada disposición jurídica.

Adicionalmente, la Corte Constitucional reconoció que la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000004 (en adelante Circular No. 004) emitida el 28 de octubre de 2022 configuró una derogatoria tácita en contra de la Circular No. 002. La Circular No. 004 claramente contradice a la Circular No. 002 ya que establece que no se requiere acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social dentro de la deducción por concepto de honorarios que una sociedad pague a su representante legal.

Sin perjuicio a lo anterior, la Corte Constitucional aclara que la Administración Tributaria mantiene potestad determinativa sobre las declaraciones realizadas por el contribuyente. Es así como la Circular No. 002 podría producir efectos ultractivos sobre aquellos hechos generados entre el 12 de febrero de 2014 hasta el 28 de octubre de 2022 (fecha en la que se derogó tácitamente la Circular No. 002), razón por la cual su declaratoria de inconstitucionalidad es igualmente oportuna. 

18.03.2024

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