Aprobación de la Ley Orgánica para Abordar el Conflicto Armado Interno en Ecuador

En Ecuador, durante el proceso legislativo del proyecto económico urgente de Ley Orgánica para Abordar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, la Asamblea Nacional no logró obtener los votos necesarios ni para ratificar el proyecto original ni para aprobar el veto presentado por el Presidente de la República. En consecuencia, la Ley será enviada al Registro Oficial para su publicación.

Las disposiciones finales de esta normativa incluyen:

  • Ajuste del Impuesto al Valor Agregado (IVA):
    • Se establece un aumento permanente de la tarifa del IVA del 12% al 13%, con la posibilidad de que el Presidente modifique la tarifa dentro del rango del 13% al 15% mediante Decreto Ejecutivo.
    • Los materiales de construcción estarán sujetos a una tarifa de IVA del 5%.
    • Estos cambios entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Registro Oficial.

  • Contribución Temporal de Seguridad:
    • Aplicable a sociedades y establecimientos permanentes que generaron ingresos gravables en el ejercicio fiscal 2022, excluyendo bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y micro y pequeñas empresas.
    • La tarifa de la contribución es del 3,25% sobre la utilidad gravable del período fiscal 2022.
    • El pago debe realizarse antes del 31 de marzo de 2024 y 2025.
    • No es deducible del impuesto a la renta ni es sujeto de facilidades de pago.

  • Contribución Temporal sobre Utilidades de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito:
    • Aplica a bancos y cooperativas de ahorro y crédito (incluidos los establecimientos permanentes de no residentes) que generaron utilidades gravables durante el ejercicio fiscal 2023.
    • El pago de esta contribución debe realizarse antes del 31 de mayo de 2024.
    • No es deducible del impuesto a la renta ni es sujeto de facilidades de pago.
    • La tarifa de la contribución se establece según la tabla proporcionada.

  • Aumento de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al 5%:
    • La tarifa del ISD se incrementa al 5%.
    • El Presidente tiene la facultad de ajustar esta tarifa mediante decreto ejecutivo.
    • Los decretos ejecutivos que hayan reducido la tarifa del ISD antes de esta ley quedan sin efecto.

14.02.2024

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