Nuevo régimen de autorretención para grandes contribuyentes

En virtud de las reformas introducidas por la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, a partir del 1 de enero de 2024 no se realizarán retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta a grandes contribuyentes. 

Esta Ley contempla un régimen de autorretención mensual por parte de los grandes contribuyentes, sobre la base del total de sus ingresos gravados. La autorretención constituirá crédito tributario al momento de liquidar el impuesto a la renta. 

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003 ha establecido las regulaciones aplicables a este régimen de autorretención. En lo principal, establece lo siguiente:


Base imponible para la autorretención

Para la autorretención debe considerarse todos los ingresos gravados que perciban mensualmente las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, exceptuando los ingresos provenientes de las siguientes fuentes: 

  1. Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano; 
  2. Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; 
  3. Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y, 
  4. Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social. 

De igual forma se exceptúa los ingresos gravados sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta, de conformidad con lo indicado en la Ley de Régimen Tributario Interno, y los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención, previstos en la ley. 

Las autorretenciones se practicarán sobre el ingreso gravado mensual, producto de lo cual, se emitirá el respectivo comprobante de retención. En caso de que el gran contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente. 

Las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, que perciban ingresos en calidad de comisionistas, considerarán únicamente el margen de su comisión a efectos de la liquidación y pago de las autorretenciones. 


Porcentaje de autorretención

Para establecer el porcentaje de autorretención que deberá aplicarse en el correspondiente ejercicio fiscal anual, se considerará la Tasa Impositiva Efectiva determinada en los procesos de control, a nivel de sectores, segmentos y actividad económica habitual, por contribuyente; y, con base al valor del impuesto a la renta causado de la respectiva sociedad gran contribuyente, referente al ejercicio fiscal anual inmediato anterior. 

La actividad económica habitual del gran contribuyente, a efectos de fijar el porcentaje de autorretención y agruparlo en el sector económico que corresponda, será establecida considerando la información registrada en los catastros de la Administración Tributaria. 

Los porcentajes de autorretención para las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, agrupados según su actividad económica habitual, han sido establecidos de conformidad con los siguientes rangos: 


Los porcentajes de retención específicos para cada una de las sociedades calificadas como grandes contribuyentes se encuentran detallados en el texto de la Resolución, que se puede encontrar en este enlace: Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003.

22.01.2024

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