El 11 de enero de 2024 entró en vigencia la Ley Orgánica de Competitividad Energética. Tiene por objeto promover soluciones económicas y de generación de energía a fin de superar la crisis energética, optimizando el manejo de los recursos públicos asociados al sector eléctrico en el ámbito público y privado.
Introduce una serie de reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y a la Ley Orgánica de Eficiencia Energética; además de algunos beneficios tributarios que se detallan a continuación.
Ampliación de la deducción adicional de depreciación en adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías
- Será deducible el 100% adicional de la depreciación y amortización de la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento a base de energías renovables no convencionales.
Deducción de gastos en obras de infraestructura eléctrica
- Serán deducibles los gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica a los clientes comerciales y/o industriales que se encuentren aislados de la red de distribución de energía eléctrica.
- Deben contar con la aprobación de las empresas eléctricas distribuidoras del área de influencia.
Ampliación del supuesto de IVA 0% para los equipos y accesorios para la generación solar
- Se amplía el ítem de “paneles solares” como bienes gravados con IVA 0%, de tal forma que incluya a “accesorios para la generación solar fotovoltaica y plantas para el tratamiento de aguas residuales”.
Nuevos rubros considerados como gastos personales
- Se incorporan nuevas categorías de “gastos personales” a efectos de la rebaja:
- Sueldos a trabajadores afiliados al IESS;
- Gastos médicos de mascotas.