Reformas en las normas que regulan las retenciones de IVA

El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000026, reformó la norma que se refiere a los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En lo principal, 1) incluye nuevos agentes de retención del IVA;, 2) establece que los exportadores habituales deberán retener el 100% del IVA en sus compras; 3) especifica nuevos sujetos pasivos que estarán exentos de las retenciones de IVA.

 

Nuevos agentes de retención:

La Resolución agrega al listado de agentes de retención del IVA a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país 

 

Sobre los exportadores habituales:

Los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios, y que sean calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) de IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo en los casos previstos en los numerales del 2 al 11 del artículo 3 de la Resolución, o cuando el pago se realice a un exportador de recursos naturales no renovables.

 

Nuevos sujetos pasivos que estarán exentos de las retenciones de IVA:

No se realizará retenciones de IVA a los siguientes sujetos pasivos:

  • Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado. 
  • Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico, incluso cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda. 

 

01.10.2023

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