La Junta de Política y Regulación Monetaria (JPRM) expidió la Resolución No. 2023-014-M, que contiene la Norma que regula la moneda, los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades fintech de sus partícipes, en atención al mandato contenido en la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech). Dicha Ley otorgó un plazo de 180 días para que la JPRM y la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) emitan la normativa secundaria que permita su aplicación.
A continuación un resumen de sus principales disposiciones:
De la moneda de curso legal
La Norma divide a los medios de pago en:
- Físicos: billetes, monedas y cheques.
- Electrónicos: transferencias electrónicas y tarjetas de crédito, débito y prepago.
- Billeteras electrónicas: dispositivos electrónicos o servicios en línea operados solamente por Sociedades Especializadas de Depósito y Pagos Electrónicos (SEDPES), para canalizar pagos en tiempo real.
El Banco Central del Ecuador será la entidad responsable de controlar los medios de pago.
Sistema Nacional de Pago
El sistema central de pagos es el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, a cargo del Banco Central del Ecuador, a través del cual se efectúan las transferencias de recursos de sus participantes, así como su compensación y liquidación, está integrado por:
- Sistema de Pagos Interbancarios;
- Sistema de Cobros Interbancarios;
- Cámara de Compensación de Cheques;
- Cámaras de Compensación Especializadas; y,
- Sistema de Pago en Línea.
Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, infraestructuras, tecnologías, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, establecidos para canalizar medios de pago, mediante transferencias de recursos, compensación entre sus distintos participantes, así como la canalización de remesas.
Podrán actuar como partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago, previa autorización del Banco Central del Ecuador:
- Las entidades financieras;
- Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero: transaccionales, de pago, de redes y cajeros automáticos y administradoras de tarjetas de crédito;
- De servicios financieros tecnológicos: Neobancos;
- Las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (SEDPES);
- Las administradoras de Sistemas Auxiliares de Pago (ASAP).
Sobre las SEDPES
Son entidades cuyo objeto social único es la recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos y traspasos de recursos mediante los medios de pago electrónicos autorizados; y, enviar y recibir giros financieros. se constituirán conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por la Junta de Política y Regulación Financiera en la resolución emitida para el efecto.
Los servicios que pueden prestar las Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos son los siguientes:
- Recibir recursos monetarios en las cuentas electrónicas de pago, mediante depósitos, transferencias o recepción de pagos;
- Efectuar pagos, transferencias y retiros de dinero;
- Enviar y recibir giros financieros;
- Recibir remesas del exterior; y,
- Canalizar el pago de servicios públicos y en general pagos al sector público, conforme las disposiciones relativas a recursos públicos.
Solo podrán operar con autorización previa del Banco Central. Estarán sujetos a cumplir con un encaje del 0,5% sobre el promedio semanal de los saldos diarios.
Entornos de pruebas regulatorias y autorización de operación temporal
Se establece un “entorno de pruebas regulatorias (sandboxes)” que consiste en un mecanismo de implementación restringida de normas, procedimientos, procesos o trámites, a través del cual los partícipes de los sistemas auxiliares de pago que implementen nuevos modelos de negocio (relacionados con medios, sistemas, estructuras y servicios de pagos basados en la tecnología) podrán obtener una autorización de operación temporal para el desarrollo de productos, servicios y modelos de negocio, previa autorización del Banco Central del Ecuador. El plazo dentro del cual se desarrollará el entorno de pruebas regulatorias será de hasta 24 meses, debiendo constar especificado en cada autorización de operación.
En el siguiente enlace podrá encontrar el texto íntegro de la Resolución No. 2023-014-M.