Mediante sentencia No. 2791-17-EP/23, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador estableció una serie de parámetros para garantizar que la citación por la prensa cumpla con los estándares del debido proceso. La Corte estableció que, en aquellos casos en los que el actor de un proceso judicial alegare desconocer la individualidad de la parte demandada y/o su lugar de domicilio o residencia, los jueces y juezas deben verificar el cumplimiento de cuatro elementos fundamentales para ordenar la citación por la prensa.
Los cuatro elementos son los siguientes:
1. En la declaración bajo juramento no es suficiente señalar que se desconoce la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada, sino que es imposible determinarlo.
2. Dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que el actor lo señale en la demanda para que genere su responsabilidad.
3. El actor debe haber realizado todas las gestiones razonables, de acuerdo con las particularidades del caso, además de aquellas exigidas expresamente por la ley para determinar:
a. La individualidad; y,
b. El domicilio o residencia de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso.
Ante la imposibilidad justificada y comunicada de que el actor pueda acceder a la información, el propio juez debe solicitar a las instituciones públicas o privadas la entrega de información útil para identificar la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada.
4. La citación por la prensa debe ser un mecanismo eficaz para garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada considerando su condición personal (e.g. analfabetismo) u otras circunstancias relevantes, de acuerdo con la información disponible o cuya obtención sea razonablemente posible.
La Corte ordenó al Consejo de la Judicatura la difusión constante de esta sentencia a través de su página web institucional, correos electrónicos de los servidores de la Función Judicial, en los procesos de capacitación y formación de jueces y juezas y a través de los demás medios que considere adecuados para que los servidores de la Función Judicial, los abogados en libre ejercicio, las instituciones del Estado y la ciudadanía en general conozcan su contenido.
La sentencia fue publicada en el Registro Oficial el 24 de mayo de 2023.