Normas para la aplicación de la rebaja por gastos personales

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las “Normas para la aplicación de la rebaja del Impuesto a la Renta por concepto de gastos personales”, en el marco de las reformas introducidas por la Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar.

En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:

  • Los empleadores que se constituyen en agentes de retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores bajo relación de dependencia deberán considerar la rebaja del Impuesto a la Renta causado por los gastos personales de sus empleados para el cálculo de las retenciones a ser efectuadas mensualmente.
  • Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador durante el mes de febrero, el formulario de proyección de gastos personales, considerando lo siguiente:
    • La información relativa a sus ingresos en relación de dependencia proyectados para todo el período fiscal.
    • El número de cargas familiares, considerando lo siguiente:
      • Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo. Se entenderá que las cargas familiares son dependientes del sujeto pasivo cuando este cubra prácticamente la totalidad de sus gastos personales dentro del ejercicio fiscal respectivo.
      • La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio fiscal en el cual se aplicará la rebaja de impuesto a la renta.
      • En ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a una misma persona como carga familiar para el periodo fiscal respectivo.
      • La documentación que acredite las cargas familiares del trabajador deberá ser entregada al empleador que actúe como agente de retención.
    • La proyección de los gastos personales en que estimen incurrir en el ejercicio económico en curso.
  • El empleador deberá practicar la retención del impuesto a la renta en forma mensual, considerando la información señalada en el artículo anterior, a partir de los pagos que realice a sus trabajadores respecto del mes de febrero de cada año. En cuanto a las remuneraciones y emolumentos correspondientes al mes de enero, el empleador se abstendrá de efectuar dicha retención.
  • Para el ejercicio fiscal 2023, los trabajadores en relación de dependencia podrán presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales en el mes de julio. Los empleadores deberán reliquidar el Impuesto a la Renta considerando la proyección de gastos personales presentada por el trabajador. Asimismo, deberán efectuar las retenciones con los valores ajustados por los pagos de sueldos y salarios relativos al mes de julio.

 

Recordamos que la nueva versión del formulario de proyección de gastos personales ya se encuentra disponible.

 

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Resolución: NAC-DGERCGC23-00000020

 

02.07.2023

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