La Corte Constitucional del Ecuador realizó control previo de constitucionalidad de los decretos-leyes de urgencia en materia económica expedidos por el Presidente de la República en el marco de la disolución de la Asamblea Nacional.
Decreto-Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar
Mediante Dictamen No. 1-23-UE/23, la Corte Constitucional determinó la constitucionalidad del proyecto de Decreto-Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, emitido por el Presidente de la República en el marco del estado de excepción.
El Decreto-Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar prevé una reducción en el impuesto a la renta para personas naturales a través de un incremento en la rebaja por gastos personales según el número de cargas familiares. Esta reducción será aplicable para la liquidación del ejercicio fiscal 2023. También introduce reformas al RIMPE Negocios Populares con miras a respetar el principio de progresividad. Además, crea un impuesto a las actividades de pronósticos deportivos. Este impuesto estará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
Decreto-Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo
Por su parte, la Corte Constitucional emitió dictamen desfavorable acerca del Decreto-Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo. Mediante Dictamen No. 2-23-UE, la Corte estableció que sus disposiciones irrespetan el artículo 148 de la Constitución. En particular, consideró que el proyecto per se no constituye una norma de urgencia económica.
En ambos dictámenes se dejó en claro que artículo 148 de la Constitución dispone que la Corte Constitucional emita un dictamen previo de constitucionalidad sobre los proyectos de decretos-ley de urgencia económica que sean expedidos por el presidente de la República hasta la instalación de una nueva Asamblea Nacional para lo cual, le corresponde verificar que, preliminarmente, no existan incompatibilidades normativas manifiestas o evidentes en su contenido. Esto no implica que este Organismo se convierta en un actor político ni en un colegislador—que evalúe la conveniencia de los decretos-ley en este período—o que su control constitucional pueda suplir la ausencia de deliberación parlamentaria, pues su rol es únicamente jurisdiccional.