Están vigentes las reformas a la Ley de Compañías

El 2 de marzo de 2023, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización Empresarial y el Fomento del Gobierno Corporativo. Esta ley reformatoria trae importantes reformas a la ley de compañías, las cuales entraron en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial, el 15 de marzo de 2023.

Algunas de las principales reformas constan detalladas a continuación:

 

Constitución de las compañías a través de contrato o acto unilateral

Las compañías se pueden constituir (i) por contrato, entre dos o más personas naturales o jurídicas que unen sus capitales, trabajo o conocimiento para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades, o  (ii) por acto unilateral, por una sola persona natural o jurídica que destina aportes de capital para emprender en operaciones mercantiles de manera individual y participar de sus utilidades.

 

Fundador unipersonal

Todas las sociedades reguladas por la Ley de Compañías se podrán constituir con un solo miembro, que podrá ser tanto persona natural como jurídica.

 

Instrumento privado

Todas las compañías se podrán constituir de manera alternativa, a través de escritura pública o mediante documento privado que no se sujetará a ninguna diligencia notarial. Del mismo modo, todo acto societario posterior a la constitución de las mencionadas sociedades mercantiles podrá instrumentarse en documento privado, sin sujetarse a ninguna diligencia notarial. La escritura pública celebrada o el documento privado otorgado deberán ser inscritos en los registros correspondientes.

Esta disposición no será aplicable para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con leyes especiales o sectoriales, ni en el caso de las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista.

 

Efectos de los actos o contratos que excedan los límites determinados por su objeto social o las funciones del representante legal

La compañía quedará obligada frente a terceros de buena fe por todos los actos o contratos ejecutados o celebrados por sus administradores, aun cuando tales actos o contratos excedan los límites determinados por su objeto social o de las funciones del respectivo representante legal. Como excepción, la compañía no quedará obligada por dichos actos o contratos si ella demuestra que el tercero conocía que el acto o contrato excedía los límites fijados por su objeto social o los límites fijados para el ejercicio de sus funciones no pudiendo ignorarlos, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.

 

Derecho de los socios o accionistas de acceder a la información

Los socios o accionistas tendrán derecho a que se les confiera copia certificada de los estados financieros, de las memorias o informes de los administradores, así como de los informes de los comisarios y auditores, cuando fuere del caso, y de las actas de juntas generales; también podrán solicitar la lista de socios o accionistas, las grabaciones de las juntas generales e informes acerca de los asuntos tratados o por tratarse en dichas juntas. El derecho de acceso a la información será ilimitado, y no podrá denegarse bajo ningún concepto 

Los socios o accionistas también podrán examinar bajo supervisión del administrador y solicitar copia certificada de cualquier otra información incluida en los libros y documentos de la compañía, relativos a la administración social. 

Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada salvo que existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extra sociales o su publicidad perjudique los intereses de la compañía. 

El requerimiento de información no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por socios o accionistas que representen, al menos, el cincuenta por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al veinticinco por ciento del capital social.

En cualquier caso, los socios o accionistas tienen el deber jurídico de guardar el debido sigilo respecto de los proyectos de propuestas, estrategias empresariales o cualquier otra información no divulgada, a la que tuvieren conocimiento mediante este mecanismo de garantía de acceso a la información. La compañía podrá, de creerlo conveniente, requerir al socio o accionista solicitante la suscripción de convenios de confidencialidad para efectos del acceso a la información respectiva. 

 

Puntos en la convocatoria a las juntas

Los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar, por una sola vez, la inclusión de asuntos en el orden del día de una junta general ya convocada, para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a convocatorias previamente realizadas. 

Este requerimiento deberá ser efectuado al administrador de la compañía facultado estatutariamente para efectuar las convocatorias, dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde que se realizó el llamamiento a junta general. 

Cada uno de los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social tendrá derecho a solicitar la inclusión de máximo un punto del orden del día por junta general debidamente convocada. Sin embargo, no se podrá incluir más de cinco puntos adicionales a los convocados, por junta general. Se dará tratamiento en orden cronológico.

 

Información antes de la junta

Hasta tres días antes al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las información o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por cualquier medio, físico o digital, las preguntas que consideren pertinentes con relación a dichos punto.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información, por escrito, o a responder las preguntas formuladas por los accionistas, hasta el día anterior de la celebración de la junta general, salvo que, a juicio del administrador, esa información no tenga relación con el punto a tratar, sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista o existan razones objetivas para considerar que la información solicitada o las respuestas entregadas podrían utilizarse para fines extra sociales o su publicidad perjudique el interés de la compañía. No procederá la negación de la información cuando la solicitud esté constituida por lo menos, con el 50% del capital pagado.

 

Derecho de retiro

En caso de retiro de un socio o accionista, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del retiro, la sociedad ofrecerá las acciones o participaciones del socio que desea separarse, a los demás socios o accionistas para que éstos las adquieran dentro de los quince días siguientes, a prorrata de su participación en el capital social. Cuando los socios o accionistas no adquieran la totalidad de las acciones o participaciones, la sociedad, dentro de los cinco días siguientes, las readquirirá.

 

Formalidades sobre aportaciones

Cuando se realice una aportación en especie se debe incluir 1) la descripción de la aportación (incluyendo los datos registrales del bien aportado); 2) su valoración en dólares; 3) su valoración (numeración) en acciones o participaciones.

 

Transformación

Cualquier compañía podrá transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de su disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios o accionistas, con el voto favorable de uno o varios socios o accionistas que representen, cuando menos, las dos terceras partes del capital social. Los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la reunión tendrán derecho de separación. 

 

Cancelación expedita

El representante legal de una compañía, con la anuencia de todos los socios o accionistas expresada en junta general, una vez que demuestre documentadamente que su representada no tiene obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrá solicitar al Superintendente que, mediante resolución, declare disuelta a dicha compañía, ordene la adjudicación del haber social a los socios o accionistas en proporción a su participación en el capital social, y disponga la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, o en el Registro de Sociedades, tratándose de una sociedad por acciones simplificada.

 

Directorio de compañías que cotizan en bolsa

Las compañías que coticen sus acciones en bolsa que tuvieren un Directorio contarán con directores ejecutivos e independientes.

 

Transferencia de participaciones

La participación que tiene el socio en la compañía de responsabilidad limitada es libremente transferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía.

Para la cesión de participaciones a terceras personas, se requerirá el consentimiento unánime del capital social, expresado en junta general o por cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de la voluntad de cada uno de los socios. Igual consentimiento se requerirá para la admisión de nuevos socios en los casos de aumento de capital.

La cesión se hará por documento privado. 

 

Beneficios para las BIC

Las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) que por cinco ejercicios económicos consecutivos acrediten la generación de un impacto positivo social y/o medioambiental derivada, de manera directa, de su actividad económica o productiva, tendrán prioridad en procesos de contratación pública cuando exista una paridad de precios con la oferta de otros participantes.

También se beneficiarán de una reducción del 50% en el pago de contribuciones societarias a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

Levantamiento del velo societario

El levantamiento del velo societario solamente podrá ser dispuesto mediante sentencia judicial o, cuando correspondiere, a través de laudo arbitral. Por consiguiente, las autoridades administrativas de cualquier naturaleza no podrán ordenarla en ningún caso, sin excepción. Del mismo modo, el levantamiento del velo societario no podrá ser ordenado, bajo ningún concepto, como una medida cautelar dispuesta por un juez, tribunal o cualquier otra instancia, incluyendo los funcionarios del Estado de cualquier naturaleza.

Tal levantamiento procederá al comprobarse que la compañía fue utilizada en fraude a la ley o con fines abusivos en perjuicio de terceros. Se incurrirá en fraude a la ley cuando una compañía hubiere sido utilizada como un mero recurso para evadir alguna obligación o prohibición legal o contractual, mediante simulación o cualquier otra vía de hecho semejante. Por su parte, se incurrirá en el abuso de la personalidad jurídica cuando una compañía, de manera deliberada, hubiere sido utilizada con intención de causar daño a terceros o para alcanzar un propósito ilegítimo.

Las obligaciones nacidas y los perjuicios derivados de los actos señalados se imputarán personal y solidariamente a la persona o personas que se hubieren aprovechado o se estuvieren aprovechando del abuso o del fraude a la ley.

La acción de levantamiento del velo societario será interpuesta en contra de la compañía y de los presuntos responsables que están cobijados por su velo societario. Esta acción se tramitará en procedimiento ordinario. Prescribirá en seis años, contados a partir del acto correspondiente si hubiere sido uno solo, o del último de ellos, si hubieren sido varios.

 

Responsabilidad de los accionistas

En las sociedades anónimas, salvo que en sede judicial o arbitral se hubiere desestimado la personalidad jurídica de la sociedad anónima, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias, o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía.

 

Responsabilidad de los representantes legales

Los administradores responderán solidariamente ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los perjuicios derivados de las actuaciones u omisiones en las que medie dolo, mala fe o violación de sus deberes. Estarán exentos de responsabilidad aquellos administradores que no hubieren participado en la acción de la que surgiere el perjuicio.

Las compañías deberán responder frente a terceros, incluyendo por sus obligaciones laborales y tributarias, con su propio patrimonio. Salvo que, en sede judicial, se demuestre cualquier tipo de fraude, abuso del derecho u otra vía de hecho semejante, los administradores de las compañías no serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía. Con respecto a las obligaciones tributarias, se estará a lo previsto en la ley de la materia.

 

19.03.2023

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