En el mes de marzo de 2023 deberán cumplirse las siguientes obligaciones:
Junta general ordinaria
De acuerdo a la Ley de Compañías, las compañías ecuatorianas deberán realizar su Junta General Ordinaria, al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; esto es, hasta el 31 de marzo de cada año.
Cálculo de utilidades
Hasta el 31 de marzo del año en curso, los empleadores deberán calcular el valor a ser repartido por concepto de utilidades a cada uno de sus trabajadores, tomando en cuenta sus cargas familiares. Estas deberán ser pagadas hasta el 15 de abril (dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades).
Declaración de impuesto a la renta de personas naturales
Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal 2021 excedieron la fracción básica desgravada, deberán presentar su declaración de impuesto a la renta en el mes de marzo.
Compensación económica para el salario digno
Hasta el 31 de marzo, las sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que tuvieren utilidades del ejercicio, que en el ejercicio fiscal hayan pagado un anticipo al Impuesto a la Renta inferior a la utilidad, y que no hubieren pagado a la totalidad de sus trabajadores un monto superior al salario digno mensual, deberán pagar a los trabajadores que no hubieren alcanzado dicho valor la compensación económica correspondiente. Para el pago de esta compensación, el empleador deberá destinar hasta el 100% de sus utilidades, de ser necesario.
Contribuciones temporales para el impulso económico y la sostenibilidad fiscal
En el mes de marzo deberán pagarse las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19, establecidas en el Libro I de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
Las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico Post Covid-19 tienen carácter anual y consisten, para las personas naturales, en una obligación tributaria a declararse y pagarse en el ejercicio fiscal 2022; y, para las sociedades, en dos obligaciones tributarias a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
En los años 2022 y 2023 cumplirán con esta contribución las sociedades que al 31 de diciembre de 2020 hayan tenido un patrimonio neto igual o mayor a USD 5.000.000.
Para las sociedades, en 2023, esta contribución se debe declarar y pagar hasta el 31 de marzo de 2023 y está sujeta a facilidades de pago por máximo 6 meses.