Los empleadores deberán actualizar información en el Sistema Único del Trabajo (SUT)

El 29 de diciembre de 2022 se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-241 que tiene por objeto regular el desarrollo, implementación y uso de medios y servicios electrónicos para el Sistema Único del Trabajo (SUT) del Ministerio del Trabajo.

En lo principal, el Acuerdo establece que además del registro inicial que se realiza por primera vez en el SUT los empleadores deberán actualizar la información proporcionada cuando:

  1. Exista un cambio o modificación en cualquiera de los datos;
  2. Cambie el representante legal (esta actualización debe realizarse en un término máximo de 10 días desde el cambio); o,
  3. El Ministerio del Trabajo lo requiera a través de ventanas emergentes que se desplieguen al ingresar al SUT.

Además, el empleador deberá obligatoriamente actualizar la información anualmente, conforme al siguiente cronograma:

Noveno dígito de la cédula o del RUC Mes de ingreso de la información
1 – 2 Abril
3 – 4 Mayo
5 – 6 Junio
7 – 8 Julio
9 – 0 Agosto

15.01.2023

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

11.08.2026

Reforma al Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal: nuevas reglas de mora y cobro de expensas

11.08.2026

La Corte Nacional de Justicia fija un precedente obligatorio sobre la cuantía en las demandas laborales

03.08.2026

La UAFE suspende los procedimientos administrativos sancionadores mientras adecúa su normativa interna

03.08.2026

El SRI crea un registro obligatorio para proveedores de sistemas de facturación electrónica