Las facturas por compras superiores a $50,00 deberán contar con la identificación del adquirente

Desde el 10 de noviembre de 2022 se encuentra vigente el requisito de que las facturas por transacciones superiores a $50,00 (cincuenta dólares) cuenten con la identificación del adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad o pasaporte. Únicamente las facturas por transacciones de un monto menor al indicado podrán contener la leyenda “consumidor final”.

Este requisito fue introducido en una reforma al Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, dada mediante Decreto Ejecutivo No. 586, publicado en el Registro Oficial No. 186 de 10 de noviembre de 2022.

20.11.2022

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