Recordatorio: obligatoriedad de la facturación electrónica

Recordamos que desde el 30 noviembre de 2022 todas las personas naturales y sociedades deberán emitir comprobantes electrónicos, con excepción de los negocios populares sujetos al RIMPE. Estos contribuyentes deben continuar emitiendo notas de venta y demás documentos complementarios preimpresos en sus actividades. Sin embargo, si realizan actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas electrónicas por esas transacciones.

Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no puedan generar un comprobante electrónico, podrán emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo el esquema preimpreso. No obstante, los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior[1].

 

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.

06.11.2022

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

20.04.2026

El SRI reforma el esquema de declaración y pago conjunto de obligaciones tributarias a través de internet

20.04.2026

La UAFE incorpora a los operadores de pronósticos deportivos como sujetos obligados a reportar

20.04.2026

La Procuraduría General del Estado aclara el tratamiento del impuesto a la plusvalía en fusiones y escisiones societarias

12.04.2026

El SENAE actualiza la tasa por servicio aduanero de control a mercancías que ingresen desde Colombia