Recordamos que desde el 30 noviembre de 2022 todas las personas naturales y sociedades deberán emitir comprobantes electrónicos, con excepción de los negocios populares sujetos al RIMPE. Estos contribuyentes deben continuar emitiendo notas de venta y demás documentos complementarios preimpresos en sus actividades. Sin embargo, si realizan actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas electrónicas por esas transacciones.
Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no puedan generar un comprobante electrónico, podrán emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo el esquema preimpreso. No obstante, los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior[1].
[1] Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.