Reformas al instructivo para la aplicación de la transacción en materia tributaria

En julio de 2022, el Servicio de Rentas Internas (SRI) aprobó el Instructivo para la aplicación de la transacción en materia tributaria. El 26 de octubre de 2022, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000053, el SRI emitió reformas al instructivo. En lo principal, las modificaciones son las siguientes: 

Objeto no transigible en materia tributaria

La Resolución aclara que no es aplicable la transacción en materia tributaria sobre:

  • Obligaciones referentes a impuestos efectivamente retenidos o percibidos por el contribuyente, cuando no los haya entregado oportunamente a la Administración Tributaria, de conformidad con las condiciones y términos previstos en el ordenamiento jurídico.
  • Obligaciones tributarias que se encuentren en proceso de control, respecto de las cuales se esté realizando solamente gestiones persuasivas y no se haya notificado una comunicación de diferencias o acta un borrador. Para el efecto, los procesos de liquidación de diferencias se consideran procesos de determinación tributaria.

Elementos que no son objeto de concesión

La Resolución añade como elementos o aspectos no susceptibles de concesión para la procedencia de la transacción en materia tributaria:

  • La interpretación abstracta de disposiciones jurídicas.
  • Los aspectos fácticos o aplicación de conceptos jurídicos indeterminados no controvertidos.
  • Los aspectos fácticos de valoración incierta o aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, no controvertidos.

Casos la Administración Tributaria podría remitir intereses o reducir la tasa de interés

La Resolución establece que se puede remitir intereses o reducir la tasa de interés en los casos establecidos en el numeral 3.1.1 del Instructivo, en los términos señalados en el informe de costo-beneficio que se emitirá al respecto, cuando la ley lo requiera.

En los casos en que se hubiere iniciado la ejecución coactiva, la Administración Tributaria podrá remitir hasta el 100 % de los intereses, o reducir la tasa de interés, siempre que la obligación objeto de coactiva resulte de difícil recaudo conforme a los parámetros establecidos por el sujeto activo en sus procedimientos internos. Para el efecto, el contribuyente debe manifestar su voluntad de pagar inmediatamente todo el monto de capital de la obligación.

En el siguiente enlace podrá encontrar el texto íntegro de la resolución reformatoria, que fue publicada en el Registro Oficial el 27 de octubre de 2022 y se encuentra vigente desde el 28 de octubre de 2022: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000053

30.10.2022

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