Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000050, de 14 de octubre de 2022, el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece la obligatoriedad del registro del convenio de débito para el pago de impuestos para ciertos contribuyentes.
En particular, la Resolución establece que los siguientes sujetos pasivos deberán registrar al menos una cuenta bancaria válida:
- Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades;
- Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente; y,
- Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.
El registro podrá hacerse en la plataforma de servicios tecnológicos de la página web institucional o a través de las ventanillas de atención al contribuyente de las diferentes Direcciones Zonales o Provinciales.
Cuando el pago de las respectivas obligaciones tributarias no se haya podido efectuar de forma exitosa, el SRI podrá solicitar directamente a la(s) institución(es) financiera(s) autorizada(s), el débito automático de los valores correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de cobro que correspondan legalmente.
La resolución aclara que el registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que los sujetos pasivos descritos en este artículo satisfarán sus obligaciones tributarias exclusivamente a través de este mecanismo.