Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000044, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reforma el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas adultas mayores.
En lo principal, la Resolución establece que se podrá requerir la devolución del IVA por cada periodo mensual concluido, aunque la solicitud de devolución podrá acumular varios periodos. Además, podrán presentarse varias solicitudes en un mismo periodo, siempre y cuando se traten de valores no solicitados anteriormente sobre los cuales ya exista pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria y se registre saldo disponible para dicho periodo a favor del beneficiario.
Las personas adultas mayores deberán presentar la petición a través del canal servicios en línea (SRI en línea) del portal web (www.sri.gob.ec) exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión electrónica que sustenten el derecho a la devolución, para lo cual será necesario contar con la clave de usuario para el acceso al canal SRI en línea. Deberán presentar la petición a través del canal presencial exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución.
Sin embargo, la primera presentación de la solicitud por el canal SRI en línea será habilitada en noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000044 (esto es, desde el 27 de septiembre de 2022). Hasta tanto, el sujeto pasivo podrá presentar únicamente su primera solicitud en forma presencial a través de los centros de atención del SRI.
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Resolución: NAC-DGERCGC22-00000044
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000045, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reforma el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos.
En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:
Mecanismos de devolución:
Los mecanismos de devolución del IVA pagado o generado en la adquisición de bienes y servicios por las personas con discapacidad o su sustituto son:
- Devolución por acto administrativo (tras la presentación de solicitud).
- Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos.
Devolución por acto administrativo:
Se podrá requerir la devolución del IVA por cada período mensual concluido. La solicitud de devolución podrá acumular varios períodos. Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo periodo, siempre y cuando se traten de valores no solicitados anteriormente sobre los cuales ya exista pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, y se registre saldo disponible para dicho periodo a favor del beneficiario.
La persona con discapacidad o su sustituto, o su representante legal debidamente acreditado, según corresponda, presentará la solicitud de devolución del IVA por cualquiera de los siguientes canales:
- Canal Presencial;
- Canales Electrónicos, que comprenden:
- Servicio en línea (SRI en línea); y,
- Canales adicionales de atención electrónica que habilite el SRI.
Devolución automática:
La Resolución también contempla un mecanismo de devolución automática, mediante el cual se aplica el efecto eximente del pago al momento de la compra de bienes y/o servicios, a través de transacciones realizadas con comprobantes electrónicos (facturas y notas de débito). El mecanismo de devolución automática se aplicará de manera inmediata por cada compra realizada con comprobantes electrónicos, de conformidad con los límites establecidos en la normativa tributaria vigente. El mecanismo de devolución automática en transacciones con comprobantes electrónicos, se aplicará respecto del valor del IVA generado en la adquisición local de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal, que no estén relacionados o destinados para actividades comerciales.
Para la aplicación de la devolución automática, la persona con discapacidad o su sustituto, o su representante legal, según corresponda, presentará por primera y única vez, la solicitud de registro del canal automático para la devolución del IVA y generación del código de confirmación de manera presencial, en los Centros de Atención Tributaria del SRI a nivel nacional. El código de confirmación es una clave de 4 dígitos numéricos que genera la Administración Tributaria de manera aleatoria, con un tiempo de vigencia, y que tiene por función acreditar la identidad del beneficiario al momento de la compra, con el fin de confirmar y aceptar la aplicación de la devolución automática del IVA.
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Resolución: NAC-DGERCGC22-00000045