Disposiciones del SRI acerca de la emisión de comprobantes electrónicos

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024, vigente desde el 9 de junio de 2022, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció disposiciones acerca de la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

En lo principal, la Resolución establece que ciertos contribuyentes deberán incorporar el esquema de emisión de comprobantes electrónicos (de venta, retención y documentos complementarios) hasta el 29 de noviembre de 2022. En particular, la Resolución se refiere a los siguientes contribuyentes:

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica.
  2. Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que: i) se encuentren obligados a facturar, y ii) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica.

A partir del 30 de noviembre de 2022, los contribuyentes antes mencionados únicamente podrán solicitar autorizaciones de documentos preimpresos cuando hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción. El uso de documentos preimpresos será, no obstante, de carácter excepcional, ante casos de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la emisión de los referidos documentos de manera electrónica.

Además, todas las autorizaciones de documentos preimpresos que sean solicitadas por sujetos pasivos que se encuentren obligados a emitir comprobantes bajo la modalidad electrónica, que no hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción, únicamente mantendrán su vigencia hasta el 29 de noviembre de 2022, aun cuando la fecha de caducidad generada al momento de la autorización sea posterior.

Adicionalmente, los contribuyentes antes mencionados, de encontrarse calificados como agentes de retención, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención, de conformidad con lo dispuesto en la ficha técnica de comprobantes electrónicos, disponible en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), hasta el 29 de noviembre de 2022.

Cabe aclarar que en el caso de los contribuyentes considerados negocios populares, la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos será aplicable solamente a las transacciones en las que no corresponda emitir notas de venta, de conformidad con la normativa tributaria vigente. A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. Las autorizaciones de máquinas registradoras y sistemas de autoimpresores que se encuentren vigentes a la fecha señalada en esta disposición, mantendrán su vigencia hasta la respectiva fecha de caducidad.

12.06.2022

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

17.03.2025

SCVS reforma el reglamento de juntas generales en Ecuador: asistencia presencial y virtual

17.03.2025

Entra en vigencia la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador

09.03.2025

Contribución Temporal de Seguridad: plazo de pago vence el 31 de marzo de 2025

06.03.2025

Sentencia 49-20-IN/25: inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley de Apoyo Humanitario y normas relacionadas