Reformas a las normas para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos

El 9 de marzo de 2022, la Superintendencia de Bancos emitió la Resolución Nro. SB-2022-0386 que reforma las normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos[1].

A continuación un breve resumen ejecutivo de los aspectos más relevantes:

  CRITERIOS INCLUSIÓN/REFORMA
1. Aspectos relevantes
Excluye al Banco Central del Ecuador e incluye al Sistema Nacional de Seguridad Social como sujetos a quienes les son aplicables las normas
de control para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos (además de las entidades de los sectores financieros público y privado).
Reforma los requisitos mínimos de vinculación de clientes.
Incluye conceptos de administración de riesgo de lavado como por ejemplo: i. apetito de Riesgo, ii. tolerancia al riesgo, iii. nivel máximo aceptable de riesgo, iv. riesgo extra, v. riesgo planificado.
Establece nuevos criterios para la definición de beneficiarios efectivos: i. personas jurídicas que no identifican a su beneficiario efectivo, se asume que son las personas naturales que controlan a la entidad; ii. fideicomisos mercantiles y encargos, son los constituyentes, fiduciaria y beneficiarios; iii. Acciones con usufructo, son el nudo propietario y usufructuario.
El beneficiario final en sociedades de hecho son todos los intervinientes en el contrato.
Se define como órgano responsable de la administración de riesgos al Directorio de las entidades financieras.
En el caso de que las entidades financieras puedan identificar la estructura de propiedad de sociedades extranjeras se abstendrán de iniciar relaciones comerciales con ellas.
2. Información  que se exigirá a clientes de las entidades financieras Los bancos exigirán a sus clientes información que les permita evidenciar el propósito de la relación contractual que mantienen.
A las personas jurídicas se les solicitará información que permita al banco entender la naturaleza de su negocio así como su estructura de propiedad y control.
Los bancos exigirán a sus clientes mantener actualizada la información.
Los bancos solicitarán a los representantes legales o mandatarios de sus clientes que comprueben su identidad así como los documentos que le facultan a representar a las respectivas personas jurídicas que mantienen relación comercial con la entidad financiera.
En los casos de que los clientes no entreguen la información de manera oportuna, los bancos podrán proceder con el respectivo reporte a la autoridad competente como operación inusual e injustificada.
3. Debida diligencia ampliada Aplica para clientes que provengan de países de mayor riesgo según lo determine el GAFI, SRI y OFAC.
Clientes cuyos fondos provengan de entidades no financieras del exterior.

 

[1] Capítulo VI “Norma de control para la administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT)” DEL TÍTULO IX “De la gestión y administración de riesgos”, Libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

20.03.2022

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