El 9 de marzo de 2022, la Superintendencia de Bancos emitió la Resolución Nro. SB-2022-0386 que reforma las normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos[1].
A continuación un breve resumen ejecutivo de los aspectos más relevantes:
CRITERIOS | INCLUSIÓN/REFORMA | |
1. | Aspectos relevantes |
Excluye al Banco Central del Ecuador e incluye al Sistema Nacional de Seguridad Social como sujetos a quienes les son aplicables las normas
de control para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos (además de las entidades de los sectores financieros público y privado).
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Reforma los requisitos mínimos de vinculación de clientes. | ||
Incluye conceptos de administración de riesgo de lavado como por ejemplo: i. apetito de Riesgo, ii. tolerancia al riesgo, iii. nivel máximo aceptable de riesgo, iv. riesgo extra, v. riesgo planificado. | ||
Establece nuevos criterios para la definición de beneficiarios efectivos: i. personas jurídicas que no identifican a su beneficiario efectivo, se asume que son las personas naturales que controlan a la entidad; ii. fideicomisos mercantiles y encargos, son los constituyentes, fiduciaria y beneficiarios; iii. Acciones con usufructo, son el nudo propietario y usufructuario. | ||
El beneficiario final en sociedades de hecho son todos los intervinientes en el contrato. | ||
Se define como órgano responsable de la administración de riesgos al Directorio de las entidades financieras. | ||
En el caso de que las entidades financieras puedan identificar la estructura de propiedad de sociedades extranjeras se abstendrán de iniciar relaciones comerciales con ellas. | ||
2. | Información que se exigirá a clientes de las entidades financieras | Los bancos exigirán a sus clientes información que les permita evidenciar el propósito de la relación contractual que mantienen. |
A las personas jurídicas se les solicitará información que permita al banco entender la naturaleza de su negocio así como su estructura de propiedad y control. | ||
Los bancos exigirán a sus clientes mantener actualizada la información. | ||
Los bancos solicitarán a los representantes legales o mandatarios de sus clientes que comprueben su identidad así como los documentos que le facultan a representar a las respectivas personas jurídicas que mantienen relación comercial con la entidad financiera. | ||
En los casos de que los clientes no entreguen la información de manera oportuna, los bancos podrán proceder con el respectivo reporte a la autoridad competente como operación inusual e injustificada. | ||
3. | Debida diligencia ampliada | Aplica para clientes que provengan de países de mayor riesgo según lo determine el GAFI, SRI y OFAC. |
Clientes cuyos fondos provengan de entidades no financieras del exterior. |
[1] Capítulo VI “Norma de control para la administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT)” DEL TÍTULO IX “De la gestión y administración de riesgos”, Libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.