El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000010, estableció las normas para la emisión de comprobantes de venta durante los feriados en los que operará la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las actividades turísticas[1].
En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:
Establecimientos de los sujetos pasivos que aplicarán la tarifa reducida del IVA
- Los sujetos pasivos que aplicarán la tarifa reducida son aquellos que consten en el catastro nacional de establecimientos que cuenten con el registro de turismo, publicado en el portal web institucional del Ministerio de Turismo.
- La tarifa reducida aplicará únicamente en los establecimientos que consten en el catastro señalado en el inciso que antecede, y respecto a la prestación de servicios definidos como actividades turísticas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, que son los siguientes:
- Alojamiento;
- Servicio de alimentos y bebidas;
- Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
- Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento;
- La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y,
- Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.
Registro de tarifa reducida del IVA en los comprobantes de venta y documentos complementarios
- Los servicios prestados deberán estar sustentados en comprobantes de venta válidos, emitidos en las fechas en las que opera la reducción.
- Excepcionalmente y en atención a la naturaleza del servicio, en el caso de adquisición de boletos aéreos, se aplicará la tarifa de IVA reducida, respecto del servicio prestado en las fechas señaladas en el inciso anterior, sin perjuicio de la fecha de emisión de estos. Si los servicios prestados no se llegasen a efectuar en las fechas respecto de las cuales aplica la reducción de la tarifa de IVA, se deberá liquidar el impuesto con la tarifa del 12%.
- Los sujetos pasivos que mantengan comprobantes de venta y documentos complementarios vigentes a las fechas de aplicación de la tarifa reducida, en los que conste pre impresa la tarifa 12% del IVA, podrán consignar la tarifa reducida de dicho impuesto de forma manual, sin que por dicho motivo pierda validez el comprobante.
- En el caso de comprobantes electrónicos, se deberá utilizar el código de la tarifa del IVA diferenciada, conforme lo señalado en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos, publicada en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
- Los sujetos pasivos que emitan comprobantes de venta mediante máquinas registradoras podrán emitir comprobantes de venta bajo las otras modalidades de emisión, en los días en que aplique la tarifa reducida del IVA debiendo garantizar en todos los casos que en las adquisiciones se aplique la tarifa que corresponda.
- Cuando dentro de una misma transacción se presten servicios o transfieran bienes gravados con tarifa del 12% y servicios gravados con tarifa reducida del IVA, se podrá emitir un comprobante de venta con la transacción asociada a cada tarifa.
- En caso de que se realice la prestación continuada del servicio por periodos que comprendan fechas que abarquen la tarifa reducida de IVA y fechas que no, el sujeto pasivo, a fin de aplicar la tarifa reducida de IVA, deberá necesariamente, emitir los comprobantes de venta correspondientes a la prestación de los servicios sujetos a tarifa reducida, dentro de las fechas en las que aplica dicha tarifa.
- El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de los sujetos pasivos y de los establecimientos gráficos autorizados, formatos sugeridos de comprobantes de venta y documentos complementarios a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
[1] Mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial el 31 de enero de 2022, el Presidente de la República dispuso la reducción de la tarifa general de IVA del 12% al 8% por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas (de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo), a favor de las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante el feriado de carnaval (sábado 26 de febrero, domingo 27 de febrero, lunes 28 de febrero y martes 1 de marzo) y el feriado por viernes santo (viernes 15 de abril, sábado 16 de abril y domingo 17 de abril).