En la sentencia No. 58-11-IN/22, de 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional examinó la constitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental, vigente desde 2011, y declaró su inconstitucionalidad por la forma al contravenir el principio de unidad de materia.
Recordamos que a través de dicha ley se incrementó la tarifa del impuesto a la salida de divisas de 2% a 5%, se crearon impuestos como el Impuesto Único al Banano, el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (derogado en 2019) y el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas, y se introdujeron reformas en materia laboral y de hidrocarburos.
Cabe aclarar que, a fin de evitar un vacío normativo grave en materia impositiva y para garantizar la seguridad jurídica, la Corte Constitucional resolvió diferir los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad hasta el final del ejercicio fiscal 2023 (31 de diciembre de 2023). Durante tal tiempo, el Presidente de la República, de considerarlo pertinente, podrá promover las reformas legislativas que suplan aquellos vacíos normativos que pudieran afectar la sostenibilidad de las finanzas públicas, las cuales deberán ser tramitados por la Asamblea Nacional antes de la finalización del año fiscal 2023. Cabe aclarar, igualmente, que los efectos de la sentencia de constitucional rigen únicamente hacia el futuro, por lo que la declaratoria de inconstitucionalidad no afecta de forma alguna a las situaciones jurídicas ya consolidadas, tales como los impuestos que ya han sido pagados o que sean pagados hasta finalizar el ejercicio fiscal 2023.
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la sentencia: Sentencia No. 58-11-IN/22