Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000061, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior al que se refiere la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. La Resolución se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2022. En lo principal, establece lo siguiente:
- El hecho generador del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior es la presentación de la declaración juramentada.
- En dicha declaración juramentada deberá por separado los siguientes datos:
- Por cada ejercicio fiscal que corresponda: ingresos gravados con impuesto a la renta que no hayan tributado en el Ecuador;
- Por cada activo detallado: fecha y valor de adquisición en moneda original y en dólares, valor comercial al 31 de diciembre de 2020 en moneda en que se mantiene y en dólares.
- Por cada hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas que cumpla con las condiciones establecidas para efectos del acogimiento al presente régimen: fecha del hecho generador, descripción y base imponible de dicho impuesto en dólares; la que corresponde también a la base imponible del impuesto establecido por el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la regularización de activos en el exterior.
- A efectos de acogerse a este régimen, el sujeto pasivo deberá cumplir con lo siguiente:
- Realizar la declaración juramentada ante notario público, que incluya el formato y los elementos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución;
- Presentar un trámite ante del Servicio de Rentas Internas, al que debe adjuntar la declaración señalada en el numeral 1 del presente artículo;
- Presentar la declaración del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior; y
- Realizar el pago del impuesto.