Los agentes de retención que realicen pagos al exterior deberán contar con el certificado de residencia fiscal del beneficiario

Recordamos que, el 12 de noviembre de 2020, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000067, el Servicio de Rentas Internas (SRI) modificó los requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición. Particularmente, estableció que partir del 11 de marzo del 2020 (fecha de la declaratoria del COVID-19 como pandemia) y solo hasta 18 meses después, los agentes de retención que no cuenten con el certificado de residencia fiscal del beneficiario, al momento de la retención, podrán aplicar de manera automática los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDIs) suscritos por el Ecuador[1].

Por lo anterior, una vez fenecidos los 18 meses antes mencionados, a partir del 12 de septiembre de 2021, los agentes de retención que realicen pagos al exterior, deberán contar con el certificado de residencia fiscal al momento del pago o acreditación en cuenta (lo que suceda primero), para aplicar automáticamente los beneficios de los CDIs. De lo contrario, deberá aplicarse la retención del 25%.

El agente de retención deberá obtener el respectivo certificado de residencia fiscal emitido por la jurisdicción correspondiente, con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, dentro del plazo de 24 meses contados desde el 11 de marzo de 2020. De no hacerlo en el plazo señalado, el agente de retención deberá presentar la declaración sustitutiva y pagar los valores e intereses que correspondan.

[1] Siempre y cuando se cumpla con al menos uno de los requisitos enumerados en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000433: 1. El pago se realiza en razón de distribución de dividendos; 2. Los beneficios implican costos o gastos que al momento de la retención cumplen la condición de no deducibles para el cálculo de la renta del agente de retención; 3. Se obtenga una calificación automática de los contratos; o, 4. La suma de todos los pagos o créditos en cuenta, según lo que suceda primero en cada caso, realizados por un mismo agente de retención a un mismo proveedor en un mismo año fiscal, no superan el monto máximo (las 50 fracciones básicas).

12.09.2021

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