Mediante circular No. NAC-DGECCGC21-00000002, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recordó a los sujetos pasivos del impuesto a la renta que apliquen la deducibilidad de gastos personales acerca de las normas aplicables para la deducción de los gastos de turismo como gastos personales. En lo principal, la circular establece lo siguiente:
- Las personas naturales para efectos de la declaración del impuesto a la renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021 podrán deducirse como gasto personal, independientemente del valor de sus ingresos anuales, los pagos efectuados por turismo interno, sin IVA ni ICE, conforme los rubros definidos en la Disposición Transitoria Vigésima Séptima del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta deducción podrá alcanzar un valor equivalente de hasta el 0,325 de la fracción básica sin que estos gastos, en conjunto con los demás gastos personales, cuando corresponda, superen el 50% del total del ingreso gravado del contribuyente, ni los límites de deducibilidad establecidos en función a la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales para el caso del continente.
- Para el caso de la provincia de Galápagos, el monto máximo a deducir por concepto de gastos personales por turismo interno para los ejercicios fiscales 2020 y 2021 será el resultado de multiplicar el límite de 0,325 de la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG), conforme lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443, y sus reformas; siempre que en conjunto con los demás gastos personales aplicables no se superen los límites previstos en la normativa tributaria para la provincia de Galápagos.
- Los empleadores presentarán el Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (Anexo RDEP) registrando los gastos personales habilitados en el referido anexo por el Servicio de Rentas Internas al momento de la presentación. Las personas naturales bajo relación de dependencia que de conformidad con la normativa tributaria tuvieran el derecho a deducirse gastos personales, podrán registrar tales deducciones en su declaración de impuesto a la renta y el correspondiente Anexo de Gastos Personales, a pesar de que dichos valores no se vean reflejados en su Formulario 107 “Comprobantes de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia”. Ello sin perjuicio de la posibilidad del empleador de presentar con posterioridad un anexo sustitutivo al Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia presentado inicialmente, en el que se incluyan los rubros de gastos personales correspondientes, una vez habilitados por el Servicio de Rentas Internas. En caso que el valor de las retenciones efectuadas sea superior a aquel del impuesto a la renta causado, el sujeto pasivo podrá presentar la correspondiente solicitud de devolución, una vez presentada su declaración de impuesto a la renta.