El SRI estableció las normas de aplicación para el pago del anticipo voluntario del impuesto a la renta

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000071, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas de aplicación para el pago del anticipo voluntario del impuesto a la renta de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19. En lo principal, la resolución establece lo siguiente:

Sujetos pasivos

Los sujetos pasivos obligados a la liquidación y pago del impuesto a la renta, sean personas naturales, o sucesiones indivisas, obligadas o no a llevar contabilidad, o sociedades según la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, podrán efectuar el pago voluntario del anticipo del impuesto a la renta.

Cálculo del anticipo voluntario

El valor a pagar podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal, sin perjuicio de la posibilidad del contribuyente de realizar pagos por concepto de anticipo voluntario por montos distintos al señalado.

Independientemente de su monto, el valor pagado como anticipo voluntario constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta y generará los correspondientes intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 77.1 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Plazo y forma de pago

Los sujetos pasivos podrán efectuar el pago del anticipo voluntario del impuesto a la renta, a partir del mes siguiente al establecido para la presentación de la declaración original de impuesto a la renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de diciembre de tal ejercicio fiscal. El pago del anticipo voluntario del impuesto a la renta se efectuará utilizando el Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

Al tratarse de un anticipo voluntario, su falta de pago no se considerará como deuda, no causará multas ni intereses a favor del SRI y no generará procesos de control; ello, sin perjuicio de las multas, intereses y controles que se deriven por la falta o demora en el pago del impuesto a la renta, de conformidad con la normativa tributaria.

Tratamiento del crédito tributario respecto al anticipo

Los valores de capital efectivamente pagados como anticipo del impuesto a la renta voluntario constituirán, para los sujetos pasivos, crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del respectivo ejercicio fiscal.

En el caso de que el anticipo voluntario pagado más las retenciones, a las que tenga derecho el contribuyente como crédito tributario, sean mayores al impuesto a la renta causado del respectivo ejercicio fiscal, o no exista impuesto causado, los sujetos pasivos podrán solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario, sin intereses, en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de tres (3) años contados desde la fecha de la declaración del impuesto a la renta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 123 del Código Tributario y 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno, según corresponda.

Tratamiento del crédito tributario en relación a los intereses

Los intereses reconocidos, por los anticipos voluntarios de impuesto a la renta efectivamente pagados y efectuados de conformidad con la normativa tributaria, constituirán, para los sujetos pasivos, crédito tributario para el pago exclusivo del impuesto a la renta del respectivo ejercicio fiscal.

Dicho interés será reconocido desde la fecha de pago hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración. Sin perjuicio de lo señalado, en ningún caso se reconocerán intereses más allá de la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración del impuesto a la renta.

En el caso de que existan valores pendientes de compensar, estos podrán ser utilizados en el pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de tres (3) años contados desde la fecha de exigibilidad de la declaración. Los valores por concepto de intereses que no fueren utilizados para el pago del impuesto a la renta, en las condiciones previstas en el artículo 77.1 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, no serán objeto de devolución.

Para efectos de la prelación, en primer lugar, se compensará el interés por el anticipo voluntario, luego el crédito tributario por tal anticipo.

27.12.2020

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